22/12/25

La larga temporalidad de sus empleos que sufren los militares españoles a manos de los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL,

La larga temporalidad de sus empleos que sufren los militares españoles a manos de los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA.

La discriminación laboral en el ámbito militar español es un tema de gran preocupación, en especial por la prolongada temporalidad de empleo que soportan los militares a manos de los funcionarios del Ministerio de Defensa Español. 

Estos funcionarios, en su afán por mantener ilegalmente puestos temporales durante 20 años, están jugando con las vidas y el futuro de miles de jóvenes españoles, a quienes luego despiden sin miramientos. 

Este abuso de poder y manipulación de la legislación laboral por parte de los funcionarios del Ministerio de Defensa Español contrasta con la situación que ellos mismos disfrutan, donde no permiten la existencia de empleos temporales de larga duración. 

Esta doble moral y el trato discriminatorio que sufren los militares es una clara demostración de la desigualdad que existe dentro de la administración española. 

A pesar de las protestas y denuncias realizadas por los afectados, la pasividad de los políticos del Partido Popular y PSOE ha permitido que esta situación continúe sin cambios significativos. 



La falta de interés por parte de estos partidos políticos en abordar y resolver este grave problema evidencia su descompromiso con la justicia laboral y la protección de los derechos de los militares españoles. 

Es hora de que los funcionarios del Ministerio de Defensa Español y los políticos del Partido Popular y PSOE tomen conciencia de la discriminación laboral que están perpetuando y pongan fin a esta injusticia. Solo de esta manera se podrá garantizar un futuro digno y estable para los jóvenes militares que dedican su vida a proteger y servir a España.


#SoldadosAbandonados 

@treintaceroseis



29/11/25

Revés para Margarita Robles y sus funcionarios, Jueces de la Audiencia Nacional han anulado los límites de edad impuestos "ilegalmente" por funcionarios del Ministerio de Defensa para la promoción interna en las Fuerzas Armadas

Jueces de la Audiencia Nacional han anulado los límites de edad impuestos "ilegalmente" por funcionarios del Ministerio de Defensa para la promoción interna en las Fuerzas Armadas, declarando que se vulneraban derechos fundamentales y que funcionarios del ministerio actuaron a sabiendas en contra de una sentencia previa del Tribunal Supremo. Pero no se aclara si serán castigados.




En 2022, responsables del Ministerio de Defensa aprobaron dos resoluciones que fijaban límites de edad para que militares  tropa y marinería pudieran acceder a las escalas de suboficiales y oficiales mediante promoción interna.

Responsables de la Unión de Militares de Tropa (UMT) llevaba más de una década denunciando estas restricciones, alegando que eran discriminatorias y contrarias a los principios de igualdad en el acceso a la función pública.

Jueces la Audiencia Nacional (SAN 3890/2025) del 11 de noviembre de 2025 anuló dichas resoluciones, considerando que los funcionarios del ministerio aplicaron de forma deliberada límites de edad ilegales pese a conocer su vulneración de derechos fundamentales, una grave falta que debe ser castigada.

Los Argumentos del tribunal son.

  • Discriminación injustificada: Los jueces concluyeron que los límites de edad vulneraban derechos fundamentales y que la falta de los funcionarios suponían una discriminación sin base objetiva.

  • Desobediencia consciente: El tribunal subrayó que ls funcionarios del Ministerio de Defensa actuaron “a sabiendas” en contra de una sentencia del Supremo que ya había declarado ilegales esos límites. La Ministra de Defensa ha guardado silencio sobre éste tema y oculta si ella dio las ordenes a sus funcionarios.

  • Cambio de paradigma: La decisión obliga a los Ministerio de Defensa a modificar su sistema de promoción interna, eliminando los topes de edad que habían dejado fuera a miles de militares.

Impacto de la sentencia, para los militares se abre la posibilidad de que soldados y marineros puedan acceder a escalas superiores sin importar su edad, siempre que cumplan con los requisitos profesionales y académicos.

Para los funcionarios de la administración del Ministerio de Defensa e
l fallo supone un golpe a la sectaria y corrupta política de personal del Ministerio de Defensa y marca un precedente que podría afectar a futuras convocatorias y procesos selectivos.

Responsables de la asociación lo considera un “hito histórico” en la defensa de los derechos del personal militar.

Los funcionarios del Ministerio de Defensa deberán retirar los límites de edad en sus convocatorias y adaptar la normativa a los principios constitucionales de igualdad y mérito.

Queda por determinar cómo se aplicará la sentencia a procesos pasados y si habrá medidas de reparación para quienes fueron excluidos por edad y se le de las oportunidades que por el maniqueo de los responsables del Ministerio han estado aplicando a su capricho ó interés.

En resumen, esta sentencia de la Audiencia Nacional no solo invalida las resoluciones de 2022, sino que obliga a replantear toda la política de promoción interna en las Fuerzas Armadas que manipulan funcionarios públicos sin escrúpulos ó con intereses oscuros, eliminando una barrera que durante años limitó la carrera profesional de miles de militares de la escala de tropa.

Desde treintaceroseis.blogspot.com felicitamos y agradecemos a la  Unión de Militares de Tropa (UMT) su esfuerzo y trabajo en pos de los derechos de nuestros militares de la escala de tropa y marinería.



treintaceroseis.blogspot.com


23/11/25

UMT informa "Sobre mejora del sistema de liquidación de dietas en el Ejército de Tierra

 


De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 910/2012 de 8 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas

Armadas, se eleva Propuesta 31-2025 sobre mejora del sistema de liquidación de dietas

en el Ejército de Tierra, para su debate en el COPERFAS P25-04, quedando a la espera

de recepción de resolución o respuesta motivada sobre el trámite o no de la misma con

indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y la expresión de los recursos que

procediera de acuerdo con los artículos 40, 47, 48, 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley

39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento pudiendo recurrir en alzada y/o

potestativamente en reposición de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1

de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

que establece que contra los actos de trámite que directa o indirectamente decidan

sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,

produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá

interponer los mencionados recursos cabiendo fundarse en cualquiera de los motivos

de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley


LEGISLACIÓN

Constitución Española:

• Art. 103: Principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación en la

Administración Pública.

• Art. 31: Principio de eficiencia en el gasto público.

Leyes estatales:

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio (arts. 9, 10, 12 y 15: conceptos de indemnizaciones, pluses de

manutención y criterios de cálculo).


• Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (arts. 21 y 68: simplificación administrativa y medios

electrónicos).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 156:

racionalización y simplificación).

Normativa específica del Ministerio de Defensa:

• Instrucciones técnicas sobre gestión económica y presupuestaria en el ámbito

del Ejército de Tierra.

• Normativa reguladora del Sistema de Gestión de Alimentación (SIGEAL).



INTRODUCCIÓN

La presente propuesta tiene por objeto modernizar y simplificar el sistema de

liquidación de dietas en ejercicios y maniobras del Ejército de Tierra, estableciendo un

procedimiento mucho más transparente, sencillo y centrado en la corresponsabilidad

del propio interesado a la hora de abonar lo realmente consumido durante su

participación.

El sistema actual presenta disfunciones administrativas que generan complejidad,

retrasos y cargas de trabajo innecesarias. Durante los ejercicios y maniobras, las

habilitaciones de las unidades deben gestionar comisiones de servicio para todo el

personal participante, lo que implica el pago de pluses de manutención conforme a las

cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002. Estos importes, destinados a

sufragar los gastos de alimentación en la zona de maniobras, requieren posteriormente

una liquidación compleja entre la habilitación y los proveedores o las USBA (Unidades

de Servicios de Base) y Grupos Logísticos.

Esta situación genera problemas de liquidez y bloqueo del flujo de caja en las Secciones

de Asuntos Económicos (SAE), especialmente en ejercicios de brigadas grandes donde

el volumen de gestión es considerable.

La modernización propuesta se basa en los principios de eficiencia administrativa y

simplificación procedimental establecidos en la Ley 39/2015, aprovechando las

capacidades tecnológicas del sistema SIGEAL ya implantado.

CONSIDERACIONES

La viabilidad técnica y jurídica de la propuesta que presenta la Unión de Militares de

Tropa es clara y se fundamenta en los siguientes aspectos:

1. Marco normativo favorable:

El Real Decreto 462/2002 establece el derecho a percibir pluses de manutención en

comisiones de servicio, sin especificar el procedimiento concreto de pago y liquidación,

lo que permite la implementación de mejoras administrativas.

2. Capacidad tecnológica disponible:

El Sistema SIGEAL ya está implantado en las bases y acuartelamientos y dispone de la

infraestructura tecnológica necesaria para implementar el sistema propuesto de carga

directa y descuento automático.

3. Principios de eficiencia administrativa:

La propuesta se alinea con los principios de simplificación y eficiencia establecidos en

la legislación administrativa vigente, reduciendo trámites innecesarios y agilizando los

procedimientos.

4. Beneficios múltiples:

Para el personal: Eliminación de adelantos económicos personales y acceso inmediato

a los servicios de alimentación.

Para las habilitaciones: Simplificación de la gestión económica y reducción de cargas

administrativas.

Para las USBA/GL: Cobro directo y automático sin necesidad de liquidaciones

posteriores complejas.

Para las SAE: Mejora del flujo de caja y reducción de bloqueos de liquidez.

5. Transparencia y control:

El sistema propuesto mantiene la trazabilidad de los gastos y permite un control

efectivo de los límites legalmente establecidos.

6. Experiencias exitosas:

Sistemas similares de gestión directa ya funcionan eficazmente en otros ámbitos de la

administración pública y en sectores privados.

El procedimiento actual, aunque legalmente correcto, sobrecarga a las habilitaciones y

dilata las liquidaciones, con riesgos en la correcta identificación de beneficiarios y una

gestión opaca y laboriosa.

El SIGEAL constituye un sistema eficaz de gestión de alimentación diario en tiempo real

y admite la operativa de registro personalizado para cada usuario durante el ejercicio.

El principio de responsabilidad y autogestión por parte del personal participante

facilitaría una gestión mucho más fiel y automatizada, eximiendo a las habilitaciones de

determinar el recorrido individual de cada comisionado.

Por lo expuesto, en defensa del personal de la Escala de Tropa y Marinería que

representamos, formulamos la siguiente,



PROPUESTA

Que el importe de los pluses de manutención, una vez consolidado por la

administración y tras concluir el ejercicio, sea puesto a disposición de cada interesado,

pero sea el propio interesado el responsable de cargar en su cuenta SIGEAL el importe

realmente consumido, conforme a los registros de comidas y cenas acreditados

mediante el sistema.

Las habilitaciones no deberán realizar el análisis individualizado de bajas o consumos

parciales: la aplicación del sistema SIGEAL permitirá la trazabilidad y la imputación

directa de gastos a cada usuario comisionado, conforme a los asientos registrados en

el propio programa y a los límites legales del RD 462/2002.

Con este sistema se simplifica el circuito administrativo, se incrementa la transparencia,

se agilizan las liquidaciones y se elimina la subjetividad y el riesgo de errores humanos

en los procesos de liquidación por comisión de servicio.

Se recomienda el despliegue de una fase piloto integrando esta autogestión antes de

su implantación definitiva en grandes ejercicios y en coordinación con las USBA y

Grupos Logísticos, así como la formación operativa previa de todo el personal implicado.

Esta medida implica una modernización sustancial, alineada con los principios de

eficiencia y transformación digital en la administración y en beneficio tanto de la gestión

económica como del propio personal militar.




Agradecemos a la UMT U.M.T    Unión de Militares de Tropa,  Asociación Profesional 8/2013

Calle Rioja, 13, 1-C, CP:41001, Sevilla

+34 611 721 896 - +34 601 540 483 - umtespana@umtespana.es – www.umtespana.es


🇪🇸 #SoldadosAbandonados  treintaceroseis.blogspot.com 

UMT informa “a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.


De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 910/2012 de 8 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas

Armadas, se eleva Propuesta 32-2025 sobre revisión y mejora de las bases del curso de

apoyo para candidatos a procesos selectivos sin titulación previa para ingreso por

promoción interna a la escala de Suboficiales (CLAAES) de la Armada, para su debate

en el COPERFAS P25-04, quedando a la espera de recepción de resolución o respuesta

motivada sobre el trámite o no de la misma con indicación de si pone fin o no a la vía

administrativa y la expresión de los recursos que procediera de acuerdo con los

artículos 40, 47, 48, 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del

Procedimiento pudiendo recurrir en alzada y/o potestativamente en reposición de

acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que contra los

actos de trámite que directa o indirectamente decidan sobre el fondo del asunto,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o

perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer los

mencionados recursos cabiendo fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o

anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley.



REFERENCIA:

- Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.


INTRODUCCIÓN.

La excluyente ley de la “referencia”, nos reconoce mediante su artículo 15, relativo a la

promoción interna, que “a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al

menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de

su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de

suboficiales. 


A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas

convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada

Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.

Igualmente, se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la

enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los

cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas

que establezca el Consejo de Ministros.”

Por contra, la Armada boicotea y limita nuestra aspiración legítima de acceso a la

promoción interna, excluyéndonos del curso de apoyo para candidatos a procesos

selectivos sin titulación previa para ingreso por promoción interna a la escala de

Suboficiales (CLAAES) que organiza, como se puede comprobar en su última

convocatoria para el año 2026, y que exige, entre otros requisitos, ser cabo primero o

cabo no permanente y no cumplir 45 años el próximo año 2026, así como, criterios de

selección particulares que no obedecen a mérito o capacidad alguna.

Una teniente coronel del Cuerpo Militar de Intervención, destinada en la Guardia Civil, ha logrado en los tribunales la equiparación salarial con los oficiales del Instituto Armado.


CONSIDERACIONES.

Estas bases, excluyen a soldados y marineros que prestan servicio en el mismo ejército,

relega en su selección a cabos frente a cabos primeros por su empleo o discrimina por

edad a muchos cabos y cabos primeros a los que, además, exige tiempo de

permanencia mínima en su empleo, privándoles del apoyo y la “orientación e

incentivo” a promocionar internamente a la Armada de la que presume, contrastando,

precisamente y a modo de ejemplo, con las normas pretendidas del programa

formativo AVANZA para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales

e Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso por promoción interna con exigencia

de titulación de técnico superior, que también se debate con este mismo consejo, que

utiliza criterios de priorización, pero no excluyentes, ni limitantes.


Por lo expuesto, en defensa de la Escala de Tropa y Marinería que representamos,

formulamos la siguiente,



PROPUESTA:

La revisión de las subjetivas bases del curso de apoyo para candidatos a procesos

selectivos sin titulación previa para ingreso por promoción interna a la escala de

Suboficiales (CLAAES) que organiza la Armada, adaptándolas a criterios garanticen

“principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.”


Agradecemos a la UMT U.M.T    Unión de Militares de Tropa, Asociación Profesional 8/2013

Calle Rioja, 13, 1-C, CP:41001, Sevilla

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10/10/25

Situación insostenible en las Fuerzas Armadas


Los militares de tropa y marinería en España son el pilar fundamental de las Fuerzas Armadas, desempeñando roles críticos tanto en misiones nacionales como internacionales. A pesar de su dedicación y sacrificio, enfrentan una serie de problemas estructurales que afectan su bienestar y su futuro profesional. Este informe detalla las principales reclamaciones y propuestas para abordar estas problemáticas.
Problemáticas Identificadas:

Los militares de tropa están sujetos a contratos temporales que finalizan a los 45 años de edad, lo que genera incertidumbre sobre su futuro laboral y limita su desarrollo profesional. 

- Reclamación: 
Garantizar la estabilidad laboral y ofrecer oportunidades de carrera más allá de los 45 años, permitiendo una transición más suave a la vida civil con reconocimiento y beneficios.

Los salarios de los militares de tropa son percibidos como insuficientes en comparación con otras profesiones que requieren niveles similares de responsabilidad y riesgo. 

- Reclamación: 
Incrementar los salarios para reflejar adecuadamente el riesgo, la dedicación y la responsabilidad que conlleva el servicio militar.

La experiencia y las competencias adquiridas durante el servicio militar no son siempre reconocidas en el ámbito civil, dificultando la transición a nuevos empleos. 

- Reclamación: 
Implementar programas que homologuen y reconozcan las habilidades y experiencia adquiridas en el ámbito militar para facilitar la inserción laboral en el sector civil.

4. Condiciones de Vida y Trabajo: 
Muchos militares residen en instalaciones con condiciones deficientes y enfrentan problemas logísticos y de recursos que afectan su calidad de vida. 

- Reclamación: 
Mejorar las instalaciones y los recursos disponibles para garantizar condiciones de vida y trabajo dignas.

5. Limitadas Oportunidades de Ascenso:  
Las oportunidades de ascenso y promoción dentro de la carrera militar son limitadas para los militares de tropa, lo que desincentiva la permanencia y el desarrollo profesional. 

- Reclamación: 
Ampliar las oportunidades de ascenso y ofrecer planes de carrera más claros y accesibles.

Propuestas de Solución:

1. Reforma Laboral: 
Implementar contratos indefinidos o de larga duración para garantizar la estabilidad laboral. - Crear programas de transición a la vida civil con apoyo y orientación.

2. Revisión Salarial: 
Realizar una revisión exhaustiva de la estructura salarial para asegurar que los militares de tropa reciban una compensación justa y competitiva.

Establecer convenios con empresas y organismos públicos para reconocer y valorar las competencias adquiridas en la carrera militar. - Crear un sistema de certificación de habilidades que sea ampliamente reconocido.

Invertir en la mejora de las instalaciones militares y los recursos disponibles para garantizar condiciones de vida y trabajo adecuadas.

Implementar planes de carrera y formación continua que permitan a los militares de tropa avanzar profesionalmente y mejorar sus perspectivas laborales dentro de las FUERZAS ARMADAS.

Conclusión:

Los militares de tropa y marinería son fundamentales para la seguridad y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Abordar sus problemas estructurales no solo mejorará su bienestar, sino que también redundará en un mejor desempeño y mayor eficiencia de las Fuerzas Armadas en su conjunto. Es imperativo que se tomen medidas concretas y efectivas para resolver estas problemáticas y garantizar un futuro más digno y seguro para nuestros soldados.

Llamada a la Acción:

Es crucial que los legisladores, funcionarios y líderes militares tomen en serio estas reclamaciones y trabajen juntos para implementar soluciones duraderas. La sociedad española debe reconocer y agradecer el sacrificio de sus militares y apoyar las iniciativas que buscan mejorar su situación.

#SoldadosAbandonados  treintaceroseis.blogspot.com 





06/10/25

Las quejas de los militares de TM Españoles


Resumen de las quejas principales

Saben los Españoles que en los últimos años los militares de TM han mostrado en privado  y en ocasiones también en público agrias críticas hacia ciertas decisiones y medidas del Gobierno y del Ministerio de Defensa. Son cesados sin desempleo, mal viven con inestabilidad laboral y miseria salarial. Y que son #SoldadosAbandonados

Los militares españoles de tropa y marinería se enfrentan a problemas salariales, con salarios bajos y falta de actualizaciones, siendo los peor pagados del sector público.

La evidencia sugiere que hay preocupaciones sobre el retiro forzoso a los 45 años, no todos quieren ser generales.

Se indica que demandan compensación por horas extras, dietas obsoletas y reformas para mayor estabilidad en su carrera.

Hay controversia sobre la falta de reconocimiento del riesgo profesional y restricciones a la sindicalización, con protestas activas en 2025.

Contexto general
En 2025, los militares de tropa y marinería, han expresado diversas quejas relacionadas con sus condiciones laborales, económicas y legales. Estas preocupaciones reflejan un descontento persistente, con manifestaciones recientes para exigir mejoras. A continuación, se exploran los temas principales de manera clara y accesible.

Detalles de las quejas
Salarios y compensaciones: Los salarios son significativamente bajos comparados con otros empleados públicos, y no se han actualizado adecuadamente. Además, no reciben pago por horas extras ni tienen dietas actualizadas desde 2005, lo que les obliga a cubrir gastos de misión de su bolsillo.

Estabilidad laboral: El retiro forzoso a los 45 años genera incertidumbre, y hay demandas para eliminar la temporalidad y valorar la especialización y el mérito en sus carreras.

Condiciones legales y operativas: Se busca actualizar leyes para mayor transparencia, reconocer su profesión como de alto riesgo y mejorar las condiciones para veteranos y reservistas, incluyendo evitar pérdidas salariales post-servicio.

Restricciones y logísticas: Hay quejas sobre restricciones a la sindicalización, como no poder reunirse en cuarteles, y problemas logísticos, como ambulancias inoperativas, que afectan su operatividad.

En 2025, los militares españoles de tropa y marinería, representados principalmente por asociaciones como la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) y la Unión de Militares de Tropa (UMT), han manifestado una serie de quejas significativas relacionadas con sus condiciones laborales, económicas y legales. Estas preocupaciones, que han sido históricamente recurrentes, han llevado a protestas y manifestaciones, especialmente en abril y junio de 2025, reflejando un descontento persistente. A continuación, se presenta un análisis exhaustivo de las principales quejas, basado en información reciente y relevante, con el objetivo de ofrecer una visión completa y profesional.
Contexto histórico y legal
El marco legal para las quejas de los militares está regulado por el Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, que establece un procedimiento formal para la tramitación de iniciativas y quejas relacionadas con el régimen de personal y las condiciones de vida. Este decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de abril de 2014, define competencias, plazos (como un máximo de 6 meses para resoluciones) y exclusiones, como temas de política de seguridad o operaciones militares. Sin embargo, a pesar de este marco, las asociaciones militares han denunciado que muchas de sus preocupaciones no han sido atendidas adecuadamente, lo que ha intensificado las protestas en 2025.

Principales quejas en 2025
Las quejas actuales abarcan una amplia gama de temas, muchos de los cuales tienen raíces en años anteriores, como se evidenció en reportes de 2018. A continuación, se detallan las principales demandas, organizadas por categorías para mayor claridad:

Salarios y compensaciones
Bajos salarios: Los militares de tropa y marinería son considerados los peor pagados dentro del sector público. Según reportes de Infobae, un cabo primero gana más de 5.400 euros al año menos que sus equivalentes en la Policía o la Guardia Civil, y los tenientes reciben alrededor de 400 euros menos al mes, lo que equivale a una diferencia anual de 4.500 euros.

Un reciente anuncio gubernamental de una inversión de 400 millones de euros para un aumento de 200 euros mensuales, estimando que se necesitan al menos 1.500 millones de euros anuales para igualar las retribuciones de manera justa.

Compensación por horas extras: No se paga por las horas extras realizadas en servicios, maniobras y ejercicios, lo que representa una carga económica adicional para los militares.

Dietas obsoletas: Las dietas para misiones y desplazamientos están congeladas desde 2005, obligando a los militares a cubrir gastos de su propio bolsillo, especialmente en misiones internacionales.




Estabilidad y futuro laboral
Retiro forzoso a los 45 años contra su voluntad: La Ley 8/2006, de 24 de abril, establece que los militares temporales deben retirarse a los 45 años, lo que genera incertidumbre y falta de apoyo para reintegrarse al mercado laboral civil. Más de 9.000 militares han tenido que dejar el ejército en los últimos 11 meses debido a esta norma, un aumento del 15%.

Temporalidad y carrera profesional: Hay una demanda generalizada para eliminar la temporalidad en la escala de tropa y marinería, valorando la especialización y el mérito. Esto incluye reformas para facilitar el acceso a relaciones de servicios permanentes, como se menciona en modificaciones al Real Decreto 168/2009.

Condiciones legales y operativas
Actualización de la Ley Orgánica: Se exige una reforma de la Ley Orgánica para garantizar transparencia y protección legal, especialmente en casos como los de Valencia o misiones internacionales, donde se han reportado problemas de seguridad y derechos.

Reconocimiento del riesgo profesional: Los militares buscan que su profesión sea oficialmente reconocida como de alto riesgo, dado el peligro inherente a sus funciones, lo que podría mejorar sus derechos y compensaciones.

Condiciones para veteranos y reservistas: Se denuncia la pérdida de ingresos tras el servicio activo y la necesidad de extender el pago de disponibilidad hasta la edad de jubilación, no solo hasta los 65 años, para garantizar una transición digna.
Restricciones y problemas logísticos

Restricciones a la sindicalización: Los militares no pueden reunirse en los cuarteles para actividades sindicales, lo que limita su capacidad para organizarse y defender sus derechos. Hay un movimiento para apelar a decisiones del Tribunal Europeo, como en el caso de Francia, para fortalecer el sindicalismo militar.

Problemas logísticos: Reportes recientes, como el de UMT en redes sociales, denuncian colapsos logísticos en unidades como la Brigada Guadarrama XII, con ambulancias inoperativas y caos en las compras, afectando la operatividad y la dignidad de los militares.

Suspensiones operativas: En junio de 2025, se reportaron suspensiones de permisos y órdenes confusas desde el Estado Mayor de la Defensa, generando incertidumbre entre el personal.




Acciones y manifestaciones
Las asociaciones militares, especialmente ATME, han tomado medidas activas para visibilizar estas quejas. El 26 de abril de 2025, ATME organizó una manifestación frente al Ministerio de Defensa en Madrid, con el lema "Se acabó la humillación y el ninguneo", demandando salarios justos, compensación por horas extras, y reformas legales. Esta protesta, reportada por Infobae, contó con la participación de miles de militares y familias, y se espera que continúen las acciones en los próximos meses. Además, en el Día de las Fuerzas Armadas de 2025, ATME denunció el "persistente abandono y precariedad" a pesar de promesas presupuestarias, según su página web.

Impacto en el reclutamiento y retención
El descontento ha afectado el reclutamiento y la retención de personal. Según un artículo de El Mundo de marzo de 2025, más militares están abandonando el servicio que nuevos ingresos, con problemas de continuidad en la escala de tropa. Esto se atribuye a las condiciones laborales y la falta de perspectivas a largo plazo, lo que agrava la situación operativa de las Fuerzas Armadas.

Comparativa de demandas (2018 vs. 2025)
Para contextualizar, en 2018, las quejas ya incluían salarios bajos, retiro a los 45 años, y sistemas de promoción opacos, según El Independiente. En 2025, estas demandas persisten, pero se han añadido especificidades como la compensación por horas extras, dietas obsoletas, y un enfoque en la sindicalización, reflejando una evolución en las prioridades




A continuación, se presenta una tabla comparativa:

Años 2018 a 2025

Salarios
- Denunciados como bajos, excluidos de equiparación con policías.

- Persisten, con demanda de 1.500 millones anuales para actualización.

Retiro forzoso a los 45 años
- Problema destacado, sin apoyo post-servicio.
- Continúa, con más de 9.000 afectados en 11 meses.

Promociones
- Sistema clientelar, basado en servilismo.
- Mantiene críticas, con énfasis en valorar mérito y especialización.

Horas extras y dietas
- No mencionadas específicamente.
- Nuevas demandas: pago por horas extras, dietas congeladas desde 2005.

Sindicalización
- Restricciones, búsqueda de mayor libertad.
- Persiste, con apelaciones a tribunales europeos.
- Logística y operatividad.

No destacadas.
Nuevas quejas: ambulancias inoperativas, caos en compras,


Conclusión
Las quejas de los militares españoles de tropa y marinería en 2025 reflejan un descontento profundo y multifacético, con énfasis en salarios, estabilidad laboral, y condiciones operativas. Las asociaciones han intensificado sus esfuerzos para visibilizar estos problemas, organizando protestas y buscando reformas legales. La situación actual, marcada por problemas de reclutamiento y retención, sugiere que, sin acciones concretas del gobierno, estas quejas podrían escalar, afectando la operatividad de las Fuerzas Armadas. 

#SoldadosAbandonados
treintaceroseis.blogspot.com








27/08/25

Los soldados Españoles piden que se reconozca el "desagravio económico y social que sufren" como personal de tropa y marinería en España y se les indemnice por el "abuso" en la "concatenación de contratos temporales sin derechos sociales".



Los soldados Españoles piden que se reconozca el "desagravio económico y social" del personal temporal de tropa y marinería en España y se les indemnice por el "abuso" en la "concatenación de contratos temporales y despido con 45 años".

Militares de tropa y marinería ha demandado al Ministerio de Defensa ante la Justicia Europea. 

La concatenación de contratos temporales con el que el Departamento responsable de las Fuerzas Armadas "discrimina al personal laboral" frente a sus compañeros "de la misma categoría" con plaza fija en la administración es intolerable.

El Ministerio de Defensa obliga a 'jubilarse' a los 45 años a nuestros militares, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

El ordenamiento español actual "no hay legislación vigente que evite estos abusos" históricos del Ministerio de Defensa con los soldados profesionales contratados de manera temporal que "a partir de los 3 años consecutivos de prestación de servicio  que deberían pasar a ser considerados personal fijo"

En el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, se han venido planteando tanto reclamaciones por vía administrativa ante el Ministerio de Defensa como acciones judiciales para denunciar que los despidos del personal eventual de la Fuerzas Armadas a los 45 años que son "discriminatorios" frente a otros empleados públicos sin limitación de edad en el ejercicio profesional.

Los magistrados Roca Trías, Xiol Riós y González-Trevijano Sánchez descartaron la necesidad de estudiar la causa dada "la manifiesta inexistencia de la violación de un derecho fundamental", tal y como planteaban los soldados. Y ello pese a que, un año antes, el Constitucional se pronunció -por primera vez en nuestro país- a favor de revisar al Supremo en materia de derechos fundamentales de los militares.

Los militares no disfrutan plenamente de los derechos que garantiza la Constitución, a pesar de su compromiso con ella.

Cómo se desarrolla la carrera profesional de un soldado de tropa en España frente a uno en Estados Unidos, desde el ingreso hasta las oportunidades de ascenso y jubilación.

1. Ingreso y formación inicial

EtapaEspañaEstados Unidos
Edad mínima18 años17 años (con permiso parental)
RequisitosNacionalidad española o convenioCiudadanía o residencia legal
Formación básicaCurso de Instrucción Militar (CIM)Basic Combat Training (BCT) + Advanced Individual Training (AIT)
Duración inicialContrato de 2 o 3 añosContrato de 2 a 6 años

2. Desarrollo profesional

AspectoEspañaEstados Unidos
Ascenso dentro de tropaLimitado (máximo Cabo Mayor)Amplio (hasta E-9: Sargento Mayor)
Acceso a suboficialMediante oposición internaMediante evaluación y recomendación
Acceso a oficialRequiere titulación universitariaProgramas como Green to Gold o ROTC
Formación continuaCursos del Ministerio de DefensaAcceso a formación técnica y universitaria (GI Bill)

3. Estabilidad y beneficios

AspectoEspañaEstados Unidos
Renovación de contratoHasta los 45 añosPosibilidad de carrera completa (20+ años)
Sueldo baseMenor que en EE. UU.Más alto, con complementos por destino y familia
BeneficiosSanidad militar, alojamiento, descuentosSanidad completa, vivienda, educación gratuita, pensión militar
JubilaciónNo disponible para tropaDisponible tras 20 años de servicio activo

4. Cultura y movilidad

AspectoEspañaEstados Unidos
Cambios de destinoRequiere solicitud y vacantesSistema rotativo obligatorio cada 2-4 años
EspecialidadesLimitadas por unidadMás de 150 especialidades disponibles
ReconocimientoMedallas y condecoracionesReconocimiento público, beneficios post-servicio

Conclusión

  • En España, la carrera de tropa es más limitada en tiempo y promoción, aunque ofrece estabilidad y formación técnica.

  • En Estados Unidos, el desarrollo profesional es más amplio, con mayores beneficios, opciones educativas y posibilidad de ascenso hasta oficial.


Ahora vamos a ver cómo sería una carrera profesional típica para un soldado de tropa en Francia, comparándola con España y Estados Unidos. Esto te dará una visión clara de las oportunidades y limitaciones en cada país.

Carrera profesional de un soldado de tropa en Francia

Etapa 1: Ingreso

  • Edad mínima: 17 años

  • Requisitos: Nacionalidad francesa o de la UE, buena condición física, sin antecedentes penales

  • Formación inicial: Centro de formación militar (duración entre 8 y 12 semanas)

Etapa 2: Primeros años de servicio

Etapa 3: Ascenso y especialización

  • Suboficiales:

  • Especialidades disponibles:

    • Inteligencia, transmisiones, logística, paracaidismo, blindados, artillería, sanidad

  • Movilidad: Posibilidad de servir en ultramar (Guayana, Nueva Caledonia, África) o en operaciones internacionales

Etapa 4: Transición a oficial

Etapa 5: Jubilación y beneficios

  • Jubilación:

    • Posible tras 19,5 años de servicio activo

    • Pensiones proporcionales al tiempo y rango alcanzado

  • Beneficios:

    • Sanidad militar, alojamiento, formación continua, apoyo familiar, acceso a empleo civil tras retiro

Comparación rápida

AspectoEspañaFranciaEE. UU.
Edad mínima                     18             17                             17
Ascenso a oficial                     Difícil desde tropa             Posible vía EMIA                             Programas Green to Gold
Jubilación                     No disponible para tropa             Sí tras 19,5 años                             Sí tras 20 años
Especialidades                     Limitadas             Amplias                             Muy amplias
Beneficios                     Básicos             Buenos                              Excelentes

Es evidente que España tiene que hacer algo para hacer atractiva la CARRERA MILITAR EN TROPA.

13/08/25

Sirven a España con honor, pero a los 45 años les dan la espalda. Son #SoldadosAbandonado



📑 Reclamaciones de los Militares TM Españoles

1. 📆 Desvinculación forzosa a los 45 años
Según la Ley de Tropa y Marinería, los militares TM son obligados a cesar su relación con las Fuerzas Armadas al cumplir 45 años, salvo que hayan promocionado a una escala superior que no existe, ya que la cantidad de plazas ofertadas es inferior a los ceses. Aún existiendo esas supuestas plazas, imaginemos  unas FUERZAS ARMADAS solo con oficiales y suboficiales.

A fecha de diciembre de 2024, 9.079 militares se encontraban en la situación de Reservista de Especial Disponibilidad (RED) contra su voluntad y la cifra continua creciendo.

Responsables del Ministerio de Defensa defienden este modelo como necesario para “garantizar la operatividad” de las FAS, aunque el sentido común diga lo contrario, no es efectivo y si es discriminatorio.

2. 💰 Reclamación de equiparación salarial
En 2025, el Gobierno aprobó una subida salarial de 200 euros mensuales para todos los militares, y un extra de 100 euros para tropa y marinería, dejando a los militares de nuestras tropas muy por debajo de los cuerpos de seguridad Españoles, siendo necesario un aumento mínimo de 800 euros mensuales.


El Congreso de los Diputados, en su informe del Observatorio de la Vida Militar, ha instado a equiparar los salarios de los militares TM con los cuerpos de seguridad del Estado pero no existe voluntad política.

3. Condiciones de vida indignas
La falta de alojamiento digno, residencias saturadas, cortes de agua y deficiencias térmicas en instalaciones militares hacen insoportable la vida en instalaciones militares.

El aumento previsto de 14.000 efectivos en los próximos años agrava esta situación, sin planes concretos de mejora por parte del Gobierno agravará está situación.


Son necesarios planes urgentes de construcción y modernización de alojamientos y residencias logísticas.

4. 🩺 Salud y asistencia médica
El Ministerio de Defensa ha adjudicado un contrato de 1.200 millones de euros a Adeslas y Asisa para cubrir la asistencia sanitaria de los militares a través del ISFAS.

Aunque se garantiza cobertura médica, no se han implementado protocolos específicos de seguimiento para militares expuestos a riesgos físicos o ambientales en misiones especiales como profesión de riesgo.

5. 🎓 Reconocimiento profesional y transición laboral
La Guía de Orientación Profesional 2025 ofrece recursos como SAPROMIL y el PAIDP para facilitar la transición laboral a personal cesado pero la realidad es que más del 60% se encuentra desempleado.

Muchos militares denuncian que sus competencias no son reconocidas en el mercado civil, y que la homologación de títulos sigue siendo limitada.

La falta de equivalencias claras con titulaciones civiles dificulta el acceso a empleos públicos o privados tras la desvinculación forzosa de las FUERZAS ARMADAS.


📌 Conclusión
Las reclamaciones de los militares TM españoles se fundamentan en hechos verificables y respaldados por datos oficiales. La desvinculación forzosa, la precariedad salarial, las condiciones de vida indignas y la falta de reconocimiento profesional configuran un escenario injusto para quienes han dedicado su vida al servicio de España.

#SoldadosAbandonados









11/08/25

La Ley 8/2006 establece empleos inestables y con bajos sueldos en la TM, con abandonos a los 2 a 3 años. Los militares que decide dedicar su vida a las FUERZAS ARMADAS son castigados y cesados contra su voluntad tras 20 años de servicio. Esta temporalidad baja la moral, genera incertidumbre sobre el futuro laboral de los militares. #SoldadosAbandonados y perjudica la SEGURIDAD NACIONAL.

La lucha de los militares Españoles, las Leyes 8/2006 y 39/2007, inconstitucionales, no orgánicas y discriminatorias. 


El Art 8.2 de la CE dice que “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a la Constitución”. Hoy existen dos Leyes discriminatorias (no orgánicas) la Ley 8/2006 y la Ley 39/2007. Y no respetan los principios de la Constitución Española. 

¿ A quien o quiénes por su cargo y nombre se debe esta barbaridad ?

El Artículo 8.2 de la Constitución Española (CE) establece que una ley orgánica debe regular las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales. Las Leyes 8/2006 (de Tropa y Marinería) y 39/2007 (de la Carrera Militar) no son orgánicas y son discriminatorias, además de no respetar los principios constitucionales.

Los responsables por su cargo y nombre.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Esta ley regula el régimen del personal militar profesional de tropa y marinería, estableciendo un modelo de profesionalización con compromisos temporales y la remota posibilidad de acceder a la condición de militar permanente y dando a los 45 años la condición de reservista de especial disponibilidad como única vinculación con las FUERZAS ARMADAS. No es una ley orgánica, sino ordinaria, lo que es un incumplimiento del mandato del Artículo 8.2 de la CE, que exige una ley orgánica para regular las bases de la organización militar.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Regula la carrera militar de los profesionales de las Fuerzas Armadas, incluyendo oficiales, suboficiales y tropa, que dice tener el objetivo de modernizar y profesionalizar las Fuerzas Armadas pero realmente las estigmatiza convirtiéndolas en injustas y parciales. Y  también es una ley ordinaria, no orgánica.  Abarca aspectos como el acceso, formación, ascensos y destinos, pero su naturaleza ordinaria también la convierte en contraria al mandato constitucional.

El carácter no orgánico y posibles discriminaciones "Carácter no orgánico".
El Artículo 8.2 de la CE exige que las bases de la organización militar se regulen mediante una ley orgánica, que requiere una mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación (Art. 81 CE). Las Leyes 8/2006 y 39/2007, al ser ordinarias, no cumplen este requisito formal, lo que es una irregularidad legislativa. Sin embargo, esto no implica automáticamente que sean inconstitucionales, ya que el Tribunal Constitucional parece mirar a otro lado y por supuesto interpreta partidistamente, que no todas las regulaciones militares requieren una ley orgánica, una visión muy sesgada del mandato constitucional que indica claramente, "UNA LEY ORGANICA PARA LA ORGANIZACIÓN MILITAR" en lugar de "DOS LEYES ORDINARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN MILITAR" y que establecen claramente las "bases discriminatorias" de la organización militar.


Posibles discriminaciones. 
En qué aspectos podemos considerar estas leyes discriminatorias. 

A- Ley 8/2006: Es discriminatoria por la temporalidad de los contratos de tropa y marinería (hasta los 45 años, con cese obligatorio si no se logra una permanencia casi imposible) puede percibirse como discriminatoria en comparación con los militares de carrera, que tienen estabilidad laboral. También se ha cuestionado la integración de extranjeros, limitada a compromisos temporales.

B- Ley 39/2007: Es discriminatoria por diferencias en el trato entre escalas (oficiales, suboficiales y tropa) o por la falta de igualdad efectiva en el acceso y promoción, especialmente para mujeres o militares de complemento.


Responsables de las leyes.
Los responsables específicos por el contenido de estas leyes implica considerar los cargos y personas involucradas en su aprobación y promulgación como responsables de la injusticia que provoca su acción ó inacción. Ambas leyes fueron aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por el Rey, bajo la responsabilidad del Gobierno de la época. 

Ley 8/2006. Fecha de aprobación. 24 de abril de 2006.
Gobierno, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), Presidente del Gobierno.
Ministro de Defensa: José Bono Martínez, responsable de proponer y defender la ley en el Consejo de Ministros y ante las Cortes.
Cortes Generales: La ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado, con mayoría del PSOE en la VIII Legislatura (2004-2008).
Rey: Juan Carlos I, quien sancionó la ley, como establece la CE (Art. 62).
El texto fue publicado en el BOE el 25 de abril de 2006, entrando en vigor el 26 de abril de 2006.

Ley 39/2007, Fecha de aprobación, 19 de noviembre de 2007.
Gobierno, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE).
Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez, quien sucedió a José Bono en abril de 2006.
Cortes Generales, Aprobada por el Congreso y el Senado en la misma legislatura, con mayoría del PSOE.
Rey, Juan Carlos I, quien sancionó la ley.
Publicada en el BOE el 20 de noviembre de 2007, con entrada en vigor el 1 de enero de 2008.


¿Por qué no son orgánicas?
El hecho de que ambas leyes sean ordinarias y no orgánicas podría deberse a una interpretación del Gobierno y las Cortes de que no regulan las "bases" de la organización militar en el sentido estricto del Artículo 8.2, sino aspectos específicos del personal militar. Sin embargo, esta interpretación es muy discutible, ya que ambas leyes abordan cuestiones estructurales y funcionales de las Fuerzas Armadas.

La responsabilidad de esta decisión recae en El Gobierno, liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, que propuso los proyectos de ley como ordinarios.

El Ministro de Defensa (José Bono para la Ley 8/2006 y José Antonio Alonso para la Ley 39/2007), que diseñaron y defendieron las propuestas.

Las Cortes Generales, que aprobaron las leyes sin exigir su tramitación como orgánicas, a pesar del mandato del Artículo 8.2.

Y lo más dramático "los servicios jurídicos del Estado", que no habrían objetado la naturaleza ordinaria de las leyes claramente inconstitucionales.

Estas leyes son inconstitucionales por su carácter no orgánico y por su contenido discriminatorio, ahora ya no puede exigirse "Recurso de inconstitucionalidad", que podría haber sido presentado por los legitimados según el Artículo 162 de la CE (50 diputados, 50 senadores, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, o las Comunidades Autónomas). Sin embargo, el plazo para interponer este recurso (tres meses tras la publicación de la ley) ha expirado para ambas leyes, salvo que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad en un proceso judicial concreto.

¿QUE PODEMOS HACER LOS ESPAÑOLES CONTRA ESTA INJUSTICIA? 

Pedir una "Reforma legislativa".
Las Cortes podrían reformar ambas leyes para convertirlas en orgánicas o corregir las  discriminaciones, pero esto requiere voluntad política.

Denunciar públicamente o ejercer presión social.
Asociaciones de militares o ciudadanos podrían exigir cambios legislativos, como se ha hecho en el pasado con críticas a la temporalidad de la tropa.

Para que los Españoles lo sepan.
Los responsables principales por la aprobación de las Leyes 8/2006 y 39/2007, consideradas no orgánicas y discriminatorias, son José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno (2004-2011).
José Bono Martínez, Ministro de Defensa (2004-2006, para la Ley 8/2006).
José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa (2006-2008, para la Ley 39/2007).
Juan Carlos I, Rey de España, quien sancionó ambas leyes.
Los miembros de las Cortes Generales (VIII Legislatura, mayoría PSOE), que aprobaron las leyes como ordinarias.

Si bien los ABOGADOS DEL ESTADO como funcionarios deberían haber denunciado que las leyes eran inconstitucionales para su revisión, pero callaron. 

Sorprendentemente, no consta que los abogados del Estado, en su función de asesores jurídicos de la Administración, manifestaran públicamente objeciones sobre la constitucionalidad de estas leyes durante su tramitación o aprobación.

Igualmente resulta llamativo que no haya registros públicos de intervenciones o informes de los abogados del Estado alertando sobre posibles inconstitucionalidades en las Leyes 8/2006 y 39/2007. No se han encontrado evidencias públicas de que los abogados del Estado, en el ejercicio de sus funciones, cuestionaran la constitucionalidad de estas leyes ante las Cortes Generales o el Gobierno.

@treintaceroseis
#SoldadosAbandonados 
http://treintaceroseis.blogspot.com

14/07/25

¿Sabías que se están utilizado militares de tropa y marinería en funciones de empleados públicos… sin darles el derecho al estatuto de los trabajadores ni derechos laborales ni de funcionarios? Esto no es solo injusto. Es inconstitucional. #SoldadosAbandonados



#SoldadosAbandonados

Los derechos de los militares de tropa y marinería: Un incumplimiento constitucional que exige reforma en el Ministerio de Defensa.
  
La situación de los militares de tropa y marinería en España evidencia una grave vulneración de los principios constitucionales y laborales, requiriendo una revisión urgente de las políticas del Ministerio de Defensa. A continuación, se detallan los fundamentos legales, ejemplos prácticos y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.  

1. Marco legal incumplido
La Constitución Española (CE) y la jurisprudencia establecen derechos irrenunciables para todos los empleados públicos, incluyendo a los militares de tropa y marinería:  

Artículo 14 CE: Prohíbe la discriminación por razón de empleo o condición.  
Artículo 9.3 CE: Obliga a los poderes públicos a garantizar la igualdad real y efectiva.  
Artículo 23.2 CE: Derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.  
Artículo 103.3 CE: Exige que el estatuto de los funcionarios se rija por mérito y capacidad.

Legislación específica:  

Ley 39/2007 (Carrera Militar): No prevé la equiparación de derechos laborales con los funcionarios civiles, pese a desempeñar funciones similares.  
Ley 17/1999 (Régimen del Personal Militar Profesional): Omite garantías laborales equivalentes a las de otros empleados públicos.

2. Ejemplos de discriminación

Temporalidad laboral: Militares de tropa con más de 20 años de servicio en labores administrativas, logísticas o de seguridad ciudadana (como misiones UNPROFOR o operaciones como Plaza en Cataluña) carecen de estabilidad contractual.  

Derechos laborales: No acceden a jubilaciones anticipadas, promoción interna o indemnizaciones por despido, a diferencia de funcionarios civiles en puestos equivalentes (ej.: administrativos en Delegaciones de Defensa).  

Jurisprudencia relevante: Sentencias del Tribunal Supremo (STS 123/2020) han declarado la improcedencia de tratar como “personal eventual” a quienes desempeñan funciones permanentes.

3. Acciones exigidas al Ministerio de Defensa
Para corregir esta situación, se proponen medidas concretas:  

Reforma legislativa: Modificar la Ley 39/2007 para reconocer la carrera administrativa de militares en puestos civiles, otorgándoles el estatuto de funcionario.  

Reconocimiento retroactivo: Regularizar la situación de quienes hayan superado periodos de prueba equivalentes (ej.: 5 años en funciones administrativas).  

Fiscalización externa: Que el Defensor del Pueblo o la Inspección de Trabajo evalúen los casos de precariedad.

4. Preguntas a las autoridades
Las siguientes interpelaciones buscan respuestas precisas:  

@AngelOlivares (Secretario de Estado de Defensa):“¿Qué medidas tomará para eliminar la temporalidad abusiva en los contratos de tropa y marinería, en cumplimiento del Artículo 23 CE? Exigimos un cronograma con plazos concretos.”  

@EjercitoTierra (Jefe del Estado Mayor):“¿Cómo justifica que soldados con décadas de servicio en labores administrativas no tengan acceso a la promoción interna, vulnerando el Artículo 103.3 CE?”  

@ArmadaEspañola (Almirante Jefe de la Armada):“¿Por qué la Armada no aplica el principio de igualdad (Art. 14 CE) al asignar salarios inferiores a los de funcionarios civiles en puestos equivalentes?”


Conclusión
La actual situación no solo es injusta, sino inconstitucional. Exigimos:  

Equiparación de derechos para quienes realizan funciones de empleado público.  
Transparencia en los procesos de selección y promoción.  
Compromiso escrito del Ministerio para resolver estos casos en 2024.

#SoldadosConDerechos | #CumplanLaConstitución  

Fortalecimientos clave:

Enfoque jurídico: Se citan artículos concretos y sentencias para sustentar las demandas.  
Propuestas viables: No solo se denuncia, sino que se plantean soluciones (reforma legal, fiscalización).  
Tono institucional: Evita generalizaciones (“dar la espalda”) y se centra en vulneraciones objetivas.  
Ejemplos reales: Menciona operaciones específicas y contrasta con derechos de funcionarios civiles.

Dignidad y respeto a nuestros militares de tropa y marinería, basta de  #SoldadosAbandonados


#SoldadosAbandonados es una PLATAFORMA DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS MILITARES ESPAÑOLES 

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treintaceroseis

precariedad laboral, falta de reconocimiento y una sangría constante de militares profesionales formados durante años #SoldadosAbandonados treintaceroseis.blogspot.com

Escucha Español, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería , ha sufrido diversos incumplimientos por los responsables del Minister...