La Ley 8/2006 establece empleos inestables y con bajos sueldos en la TM, con abandonos a los 2 a 3 años. Los militares que decide dedicar su vida a las FUERZAS ARMADAS son castigados y cesados contra su voluntad tras 20 años de servicio. Esta temporalidad baja la moral, genera incertidumbre sobre el futuro laboral de los militares. #SoldadosAbandonados y perjudica la SEGURIDAD NACIONAL.
La lucha de los militares Españoles, las Leyes 8/2006 y 39/2007, inconstitucionales, no orgánicas y discriminatorias.
El Art 8.2 de la CE dice que “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a la Constitución”. Hoy existen dos Leyes discriminatorias (no orgánicas) la Ley 8/2006 y la Ley 39/2007. Y no respetan los principios de la Constitución Española.
¿ A quien o quiénes por su cargo y nombre se debe esta barbaridad ?
El Artículo 8.2 de la Constitución Española (CE) establece que una ley orgánica debe regular las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales. Las Leyes 8/2006 (de Tropa y Marinería) y 39/2007 (de la Carrera Militar) no son orgánicas y son discriminatorias, además de no respetar los principios constitucionales.
Los responsables por su cargo y nombre.
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Esta ley regula el régimen del personal militar profesional de tropa y marinería, estableciendo un modelo de profesionalización con compromisos temporales y la remota posibilidad de acceder a la condición de militar permanente y dando a los 45 años la condición de reservista de especial disponibilidad como única vinculación con las FUERZAS ARMADAS. No es una ley orgánica, sino ordinaria, lo que es un incumplimiento del mandato del Artículo 8.2 de la CE, que exige una ley orgánica para regular las bases de la organización militar.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Regula la carrera militar de los profesionales de las Fuerzas Armadas, incluyendo oficiales, suboficiales y tropa, que dice tener el objetivo de modernizar y profesionalizar las Fuerzas Armadas pero realmente las estigmatiza convirtiéndolas en injustas y parciales. Y también es una ley ordinaria, no orgánica. Abarca aspectos como el acceso, formación, ascensos y destinos, pero su naturaleza ordinaria también la convierte en contraria al mandato constitucional.
El carácter no orgánico y posibles discriminaciones "Carácter no orgánico".
El Artículo 8.2 de la CE exige que las bases de la organización militar se regulen mediante una ley orgánica, que requiere una mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación (Art. 81 CE). Las Leyes 8/2006 y 39/2007, al ser ordinarias, no cumplen este requisito formal, lo que es una irregularidad legislativa. Sin embargo, esto no implica automáticamente que sean inconstitucionales, ya que el Tribunal Constitucional parece mirar a otro lado y por supuesto interpreta partidistamente, que no todas las regulaciones militares requieren una ley orgánica, una visión muy sesgada del mandato constitucional que indica claramente, "UNA LEY ORGANICA PARA LA ORGANIZACIÓN MILITAR" en lugar de "DOS LEYES ORDINARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN MILITAR" y que establecen claramente las "bases discriminatorias" de la organización militar.
Posibles discriminaciones.
En qué aspectos podemos considerar estas leyes discriminatorias.
A- Ley 8/2006: Es discriminatoria por la temporalidad de los contratos de tropa y marinería (hasta los 45 años, con cese obligatorio si no se logra una permanencia casi imposible) puede percibirse como discriminatoria en comparación con los militares de carrera, que tienen estabilidad laboral. También se ha cuestionado la integración de extranjeros, limitada a compromisos temporales.
B- Ley 39/2007: Es discriminatoria por diferencias en el trato entre escalas (oficiales, suboficiales y tropa) o por la falta de igualdad efectiva en el acceso y promoción, especialmente para mujeres o militares de complemento.
Responsables de las leyes.
Los responsables específicos por el contenido de estas leyes implica considerar los cargos y personas involucradas en su aprobación y promulgación como responsables de la injusticia que provoca su acción ó inacción. Ambas leyes fueron aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por el Rey, bajo la responsabilidad del Gobierno de la época.
Ley 8/2006. Fecha de aprobación. 24 de abril de 2006.
Gobierno, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), Presidente del Gobierno.
Ministro de Defensa: José Bono Martínez, responsable de proponer y defender la ley en el Consejo de Ministros y ante las Cortes.
Cortes Generales: La ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado, con mayoría del PSOE en la VIII Legislatura (2004-2008).
Rey: Juan Carlos I, quien sancionó la ley, como establece la CE (Art. 62).
El texto fue publicado en el BOE el 25 de abril de 2006, entrando en vigor el 26 de abril de 2006.
Ley 39/2007, Fecha de aprobación, 19 de noviembre de 2007.
Gobierno, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE).
Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez, quien sucedió a José Bono en abril de 2006.
Cortes Generales, Aprobada por el Congreso y el Senado en la misma legislatura, con mayoría del PSOE.
Rey, Juan Carlos I, quien sancionó la ley.
Publicada en el BOE el 20 de noviembre de 2007, con entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
¿Por qué no son orgánicas?
El hecho de que ambas leyes sean ordinarias y no orgánicas podría deberse a una interpretación del Gobierno y las Cortes de que no regulan las "bases" de la organización militar en el sentido estricto del Artículo 8.2, sino aspectos específicos del personal militar. Sin embargo, esta interpretación es muy discutible, ya que ambas leyes abordan cuestiones estructurales y funcionales de las Fuerzas Armadas.
La responsabilidad de esta decisión recae en El Gobierno, liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, que propuso los proyectos de ley como ordinarios.
El Ministro de Defensa (José Bono para la Ley 8/2006 y José Antonio Alonso para la Ley 39/2007), que diseñaron y defendieron las propuestas.
Las Cortes Generales, que aprobaron las leyes sin exigir su tramitación como orgánicas, a pesar del mandato del Artículo 8.2.
Y lo más dramático "los servicios jurídicos del Estado", que no habrían objetado la naturaleza ordinaria de las leyes claramente inconstitucionales.
Estas leyes son inconstitucionales por su carácter no orgánico y por su contenido discriminatorio, ahora ya no puede exigirse "Recurso de inconstitucionalidad", que podría haber sido presentado por los legitimados según el Artículo 162 de la CE (50 diputados, 50 senadores, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, o las Comunidades Autónomas). Sin embargo, el plazo para interponer este recurso (tres meses tras la publicación de la ley) ha expirado para ambas leyes, salvo que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad en un proceso judicial concreto.
¿QUE PODEMOS HACER LOS ESPAÑOLES CONTRA ESTA INJUSTICIA?
Pedir una "Reforma legislativa".
Las Cortes podrían reformar ambas leyes para convertirlas en orgánicas o corregir las discriminaciones, pero esto requiere voluntad política.
Denunciar públicamente o ejercer presión social.
Asociaciones de militares o ciudadanos podrían exigir cambios legislativos, como se ha hecho en el pasado con críticas a la temporalidad de la tropa.
Para que los Españoles lo sepan.
Los responsables principales por la aprobación de las Leyes 8/2006 y 39/2007, consideradas no orgánicas y discriminatorias, son José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno (2004-2011).
José Bono Martínez, Ministro de Defensa (2004-2006, para la Ley 8/2006).
José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa (2006-2008, para la Ley 39/2007).
Juan Carlos I, Rey de España, quien sancionó ambas leyes.
Los miembros de las Cortes Generales (VIII Legislatura, mayoría PSOE), que aprobaron las leyes como ordinarias.
Si bien los ABOGADOS DEL ESTADO como funcionarios deberían haber denunciado que las leyes eran inconstitucionales para su revisión, pero callaron.
Sorprendentemente, no consta que los abogados del Estado, en su función de asesores jurídicos de la Administración, manifestaran públicamente objeciones sobre la constitucionalidad de estas leyes durante su tramitación o aprobación.
Igualmente resulta llamativo que no haya registros públicos de intervenciones o informes de los abogados del Estado alertando sobre posibles inconstitucionalidades en las Leyes 8/2006 y 39/2007. No se han encontrado evidencias públicas de que los abogados del Estado, en el ejercicio de sus funciones, cuestionaran la constitucionalidad de estas leyes ante las Cortes Generales o el Gobierno.
Sorprendentemente, no consta que los abogados del Estado, en su función de asesores jurídicos de la Administración, manifestaran públicamente objeciones sobre la constitucionalidad de estas leyes durante su tramitación o aprobación.
Igualmente resulta llamativo que no haya registros públicos de intervenciones o informes de los abogados del Estado alertando sobre posibles inconstitucionalidades en las Leyes 8/2006 y 39/2007. No se han encontrado evidencias públicas de que los abogados del Estado, en el ejercicio de sus funciones, cuestionaran la constitucionalidad de estas leyes ante las Cortes Generales o el Gobierno.
@treintaceroseis
#SoldadosAbandonados
http://treintaceroseis.blogspot.com
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