Los despidos de militares con 45 años estigmatizan la profesión. Soldados sin esperanza, sin futuro, seréis #SoldadosAbandonados

Español, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ha experimentado diversos incumplimientos por los responsables de @Defensagob 
1. Formación y Capacitación Civil
2. Cumplimiento de los Compromisos de Larga Duración
3. Promoción Interna
4. Derechos Socioeconómicos

La Directiva 1999/70/CE establece que los contratos de duración determinada deben estar justificados por razones objetivas y los responsables de @Defensagob la incumplen. No existe ninguna razón objetiva que justifique la contratación temporal de militares por períodos de 20 años.




Contra los despidos de tropas en las FUERZAS ARMADAS 

La conciliación de la vida profesional, personal y familiar” es una necesidad del personal militar y sus familias:

Establecer un procedimiento uniforme de seguimiento y evaluación de las medidas de conciliación que contabilice las diferentes medidas de conciliación existentes y el número de militares acogidos a alguna medida de conciliación, con la finalidad de facilitar la evaluación en su conjunto de la eficacia de las distintas medidas, valorando la complejidad de su aplicación en las Fuerzas Armadas.


Utilizar los datos de conciliación, que con carácter recurrente se dispone del ejercicio de este derecho, a los efectos de proceder al aumento y estabilidad de las plantillas de las FAS, no sólo en la rotación obligatoria y reposición de efectivos, sino también en dotar las plazas necesarias para amortiguar el impacto del ejercicio de este derecho en las diferentes unidades, especialmente en las unidades de la Fuerza.
 

Aumentar las actividades informativas y de formación en materia de conciliación, dirigidas a todo el  personal de las FAS, con el objetivo de mejorar el conocimiento de la legislación y concienciar al personal sobre la necesidad y condiciones para la concesión de las distintas medidas de conciliación familiar. Entre dichas medidas, dar la máxima difusión a la «Guía de Conciliación» de DIGENPER, así como dar mayor visibilidad al Observatorio Militar de la Igualdad, que es el organismo al que se pueden realizar consultas individuales sobre conciliación.
 

Estudiar la posibilidad de conceder medidas de conciliación, por hijos menores de edad ampliando el límite de la edad a los 16 años, debido a que las necesidades del menor pueden ser las mismas.
 

Que en los casos de traslado, se facilite el derecho a vivienda en el nuevo destino, con alquileres por debajo del precio de mercado en las proximidades, además de derechos preferentes en los programas de viviendas públicas impulsados por las distintas Administraciones. También se puede considerar que la ayuda del INVIED, u otras que procedan, se amplíen en el tiempo y en la cuantía.
 

Facilidades para escolarizar a los hijos durante los traslados, posibilidades de matricular al hijo fuera de los plazos normales, sin estar restringido por los calendarios autonómicos, o de que el colegio o instituto genere plazas extras si se produce un traslado en periodo que no permitió la matriculación en tiempo oportuno.
 

La regulación normativa del derecho a la conciliación debe respetar las disposiciones legales y reglamentarias básicas en las que se regula. Ello supone que la concreción de ese marco legal por cada ejército debe hacerse desde el más riguroso respeto del mismo, evitando que, a través de normativa de cada uno de ellos, se construya un marco normativo singular que suponga modificaciones sustanciales y que pueda dar lugar a aplicaciones singularizadas y específicas que no tienen cobertura normativa.
 

Como elemento esencial para la plena efectividad del derecho a la conciliación conjugado con la operatividad de las unidades resulta imprescindible el aumento de las plantillas y la integración de este derecho en la planificación estratégica y operativa con redimensionamiento al alza de las capacidades de personal de las Fuerzas Armadas.
 

Incremento de órganos de apoyo a las familias, de su actividad, de sus medios, presupuestos y de su capacidad de interlocución real con las familias de los mi­litares. Las OFAP pueden ser un órgano que, con las adaptaciones necesarias, pudiera servir de punto de información para los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias.
 

Deben implementarse medidas para relocalizar el trabajo, teletrabajo y jornada reducida semanal, estando atentos a las medias que se puedan adoptar en el ám­bito de la Función Púbica de la Administración del Estado y valorar el denominando «trabajo comprimido», que permite trabajar más horas en menos día.
 

En materia retributiva, aumentar significativamente las retribuciones de los miem­bros de las Fuerza Armadas, retribuyendo servicios y guardias y establecer ayu­das específicas para quienes pueden demandar medidas de conciliación. Al mismo tiempo, establecer una compensación económica de quienes no disfrutan de las medidas de conciliación, para premiar su sobreesfuerzo y plena disponibilidad, o gratificar de alguna forma la realización de servicios.
 

Modernizar la regulación del marco legal regulador de la Movilidad Geográfica en consonancia con recomendaciones ya realizadas por el Observatorio de la vida militar.
 

Modificación de marco normativo para que las familias en las que ambos progeni­tores sean militares sean consideradas como un bloque familiar a la hora de asig­nación de destinos y tendrán prioridad para cumplir las condiciones de embarque o destino.
 

Creación de Planes familiares que contengan programas de apoyo a todo tipo de familias, que esté dotado presupuestariamente, y que se individualicen en función de las circunstancias de cada familia.
 

Establecer vías de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Comunidades Autónomas y Administraciones locales en materia de conciliación, educación, vi­vienda, movilidad geográfica, empleo, etc. como consecuencia de entender que la Defensa compete a todas las Administraciones y a la sociedad. Lo que se ha de traducir en medidas concretas que mejoren los derechos y la vida de los militares y de sus familias.
 

Extensión a todos los Ejércitos de jornada semanal que permita concentrar el tra­bajo y el servicio en las unidades de martes a jueves, con las especificidades de cada situación y las características de la unidad.
 

Llevar a cabo un seguimiento constante de las leyes de familia dictadas por las Comunidades Autónomas y por el Estado e implementar su contenido a la norma­tiva militar que se vea afectada.
 

En general, no hay problemas en la aplicación -en el reconocimiento de los dere­chos- derivados de las medidas aplicables en materia de conciliación. Las medidas de conciliación son vistas como un derecho, como una conquista muy positiva, en el trabajo de nuestros militares, y como tal, se organizan actividades diver­sas en las diferentes bases, como conferencias y/o actividades formativas para dar a conocer las medidas de conciliación entre los miembros de las FAS. Deben continuarse estas dinámicas informativas que permitan conocer el derecho a la conciliación, su aplicación práctica y su gestión administrativa
 

La mejora de las soluciones habitacionales en las bases o acuartelamientos, como soluciones para la residencia de los militares y sus familias ante un cambio de destino, aunque puede verse y se conceptúa como una buena solución a corto plazo, puede plantear problemas serios a corto o medio plazo por concentrarse la residencia de la familia o del militar -si no traslada consigo a su familia- en el propio lugar de trabajo. Nos referimos a falta de integración en la sociedad civil, potenciales resoluciones complejas de derecho de familia o de violencia de género y su impacto en el colectivo, la potencial creación de guetos y la falta de intimidad, entre otros aspectos.
 

Es necesario cambiar la óptica de visión de estas medidas de conciliación. Se debería, en cada caso realizar una valoración de las necesidades e impacto en la vida familiar del militar que se somete a conciliación, de forma que se modificase la óptica, pasando de derechos individuales a necesidades familiares, potenciando la realidad familiar y fomentando la mejora de las necesidades personales en fun­ción de las circunstancias objetivas. Las OFAP serían órganos ideales para poder atender esa visión global.
 


Cabe mencionar que también trata otros temas de gran importancia para el personal como pueden ser las retribuciones, la movilidad o las medidas aprobadas dirigidas a la promoción profesional del personal militar de tropa y marinería y a facilitar la reinserción en el ámbito civil.

Otras recomendaciones que realiza el OVM.

EN EL ÁMBITO DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL

En el ejercicio que abarca este informe, el personal militar en situación administrativa de servicio activo ha disminuido respecto del ejercicio anterior en algo más de 1.700 efectivos. Por otra parte, en otras situaciones administrativas diferentes al servicio activo y reserva se encuentran 5.127 efectivos (Servicios especiales, excedencia y servicio en administración civil). Si, finalmente, consideramos que hay 3.452 militares en situación de servicio activo pero «aptos con limitaciones» (APL), supone que 10.888 militares no están disponibles para realizar todas las misiones asignadas a los componentes de las FAS. Desde el año 2010, en que los efectivos totales de las FAS en situación de servicio activo eran de 130.039, los efectivos han disminuido en un 12%, mientras las estructuras del MINISDEF y el grado de exigencia han aumentado. De las entrevistas realizadas por el OVM a las diferentes unidades de las FAS se desprende que las carencias de personal de todas las categorías se va incrementando aunque el grado de exigencia y disponibilidad permanece o aumenta. Sería oportuno la realización de un estudio sosegado sobre los efectivos y las necesidades de los mismos, a todos los niveles.
 

En la actualidad, hay personal militar en situación de reserva ocupando un destino, percibiendo las mismas retribuciones que el militar en servicio activo (un 6,72% del personal en reserva), y personal militar en reserva sin ocupar destino, en la que percibirá las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud del empleo que se ostente, siempre inferior a las remuneraciones del personal en situación de servicio activo o de reserva con destino. Teniendo en cuenta la disminución de efectivos apuntada en el apartado anterior y la disminución de las remuneraciones cuando no se ocupa un destino en la situación administrativa de reserva, parece adecuado identificar y dar la posibilidad de ocupar más puestos a ese personal. En todo caso, se recomienda que en esos puestos se haga aprovechamiento de la experiencia y conocimientos de ese personal y que en ningún caso sea en detrimento del personal en situación de servicio activo.
 

 

EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS INICIATIVAS Y QUEJAS

Transcurridos diez años de la aprobación de la LO 9/2011 y de la entrada en vigor del procedimiento para la presentación y gestión de las iniciativas y quejas del personal de las FAS, parece adecuado que las autoridades y organismos implicados en las mismas realicen un estudio de los resultados de las presentadas hasta el momento, haciendo especial hincapié en los plazos disponibles para la adopción los acuerdos de cada una de ellas.
 

Este OVM ha recibido información sobre la iniciativa del Ejército de Tierra sobre la difusión de las iniciativas y quejas resueltas aprovechando la WISE. Parece adecuado que el resto de autoridades y organismos estudien la posibilidad de aplicar el mismo procedimiento en el ámbito de su competencia, para facilitar la difusión de los acuerdos adoptados y evitar la reiteración o duplicación de las mismas.
 

CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Continuar desarrollando las previsiones del artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sobre los medios proporcionados a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas para el adecuado desarrollo de sus cometidos.
 

Para que una asociación profesional forme parte del Consejo de Personal, deberá acreditar los porcentajes de afiliados previstos en el artículo 48.2 de la LO 9/2011, de acuerdo con los datos que figuren en la declaración responsable anual que formule. El término «declaración responsable», mencionado en el artículo 36.7 de la LO 9/2011 se concreta en el artículo 69 de la Ley 39/2015, «Declaración responsable y comunicación», determinando que el interesado que la realiza debe disponer de la documentación que acredite el contenido de la misma, debiendo poner dicha documentación a disposición de la Administración cuando sea requerida. Ese mismo artículo establece que «Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.» Por otra parte, la Orden DEF/670/2022, de 7 de julio, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, relaciona directamente el importe de la subvención concedida al número de personal asociado incluido en la declaración responsable. Parece oportuno articular un procedimiento para la verificación de las declaraciones responsables de las asociaciones profesionales, conforme a la Ley 39/2015, que proporcionará transparencia, equidad y rigor a la concesión de las subvenciones.
 

La participación de las asociaciones profesionales en la producción normativa del Ministerio de Defensa no está regulada en la normativa en vigor, por ser ésta previa a la Ley Orgánica 9/2011. Parece llegado el momento de actualizar el procedimiento de producción normativa incluyendo los cometidos y el momento de la intervención de las asociaciones profesionales en el mismo.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS UNIDADES

No se han apreciado cambios en la situación apuntada por el OVM en el año 2.022.

Se mantienen en la actualidad la gran mayoría de las deficiencias que fueron observadas en las infraestructuras de las condiciones de vida de las unidades militares visitadas. Merece especial atención el deterioro de las instalaciones de vida y alojamientos de los militares de tropa y marinería en la Base Aérea de Zaragoza.
 

Se hace necesario incrementar los recursos económicos dirigidos a la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con las condiciones de vida en las unidades, buques y acuartelamientos, fundamentalmente alojamientos y residencias logísticas, así como al adecuado mantenimiento y modernización de las instalaciones y servicios de las infraestructuras ya existentes.
 

En el ámbito de las Oficinas de apoyo al personal (OFAP), el OVM ha podido confirmar durante sus visitas que las carencias siguen siendo las mismas. (Se reiteran las recomendaciones de la Memoria- Informe del OVM para 2021)
 

Aumentar el número de personal de las diferentes OFAP, para que puedan asumir todos los cometidos que tiene asignados, manteniendo la cualificación y formación que tienen los actuales componentes. Se considera adecuado que entre sus componentes se incluyan a los Cabos Mayores, por su experiencia y conocimiento de las vicisitudes del personal de tropa y marinería.
Mejorar la dotación de medios informáticos de las OFAP, modernizando y aumentando los actuales, y facilitar el acceso a internet y la intranet en todas las oficinas.
Dotar de pantallas que faciliten la difusión de la información de interés general disponible en la OFAP, en los lugares de vida y tránsito de las UCO en que no existan.
 

EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA

Tiene especial importancia el estudio de las motivaciones del personal que solicita la baja en la Enseñanza Militar de Formación. El número total de bajas del año 2022 (70 alumnos de la Escala de Oficiales y 50 de la de suboficiales) y la tendencia de los últimos años parecen indicar un grave problema que es necesario identificar, evaluar y resolver.
 

En este informe, el OVM ha retomado su interés por la Enseñanza Militar y ha solicitado información sobre las evaluaciones de la calidad de la enseñanza. Parece adecuado que, siendo de su competencia, el OVM reciba las conclusiones de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias, desagregadas por cada centro evaluado, así como las conclusiones de los informes.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS EVALUACIONES

Anualmente, un 10% del total del personal de las FAS se encuentra sujeto a evaluación en alguno de los procesos en que se requiere (Ascenso, acceso a un curso, cambio en la relación con la administración, etc). La normativa referida a dichas evaluaciones debe tener estabilidad, máxima transparencia y credibilidad en la organización. Al objeto de consolidar estas características, se recomienda el estudio de la posibilidad de mantener la vigencia de la normativa al menos durante la vigencia de las plantillas reglamentarias.
 

El número del personal militar que renuncia a la evaluación, de los diferentes tipos, se está incrementando en los últimos ejercicios. Se recomienda realizar un estudio detallado, en cada Ejército, la Armada y los Cuerpos Comunes, sobre los motivos de la renuncia a la evaluación y, en consecuencia, al ascenso.
 

EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD Y LOS DESTINOS

Plan Integral. No existe un Plan integral que defina el problema de la movilidad geográfica de los militares y desarrolle medidas integrales de apoyo a los militares y a sus familias, y sólo existen medidas de apoyo inconexas y limitadas. Dentro de las medidas de apoyo actuales se encuentran la compensación económica a las necesidades de vivienda, las ayudas en los transportes, las residencias militares y la indemnización de determinados traslados de residencia.
 

Las instalaciones de los ALM y RLM responden a una problemática más antigua de la que se presenta hoy en día, que exige un mayor número de plazas y unas instalaciones nuevas y más modernas. Esta solución no es factible a corto plazo ya que es necesario disponer de recursos económicos suficientes y los tiempos de construcción de nuevas instalaciones son bastante largos y plantea la cuestión de si la solución es realmente ésta o la de que los militares dispongan, siempre que se desplacen con su familia, de un complemento retributivo que potencie la movilidad familiar.
 

El informe específico del OVM para el año 2023 será el de «la movilidad geográfica de los militares». Si bien no se dispone de datos actualizados que permitan determinar el grado en que todos los factores mostrados en esta memoria- informe afecta a la movilidad del militar y por lo tanto en cómo condiciona su carrera, es imprescindible realizar una encuesta entre los militares que permita conocer la magnitud del problema y la influencia que estas situaciones tienen en la movilidad, de modo que se pudieran plantear soluciones orientadas a resolverlas.
 

Indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías llevan sin actualizarse desde 2005 por lo que son claramente insuficientes (determinadas por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II). Procedería su revisión y actualización inmediata. Con los actuales importes las indemnizaciones del grupo 1 sólo son suficientes para alojarse en hoteles de 3 estrellas cuando se percibe la totalidad de la dieta. La media de las tarifas de los hoteles siempre está por encima de las indemnizaciones del grupo 2 que sólo puede optar a los hoteles que facturen por debajo de la media o a hostales. A día de hoy, la tarifa media de los hoteles y hostales siempre están por encima de las cuantías de las indemnizaciones del grupo 3 (MTM), lo que es muy preocupante ya que el personal cada vez asiste a más cursos y reuniones. Estando los militares sometidos a una especial movilidad sería conveniente desligar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio de las del resto de la Administración General y adecuarlas a la realidad económica.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS SALIDAS PROFESIONALES

Continuar con el seguimiento de las acciones que se concretan en el informe aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, donde se recogen cuarenta medidas dirigidas a la promoción del personal militar de tropa y marinería. Considerándose conveniente la realización de un estudio y elaboración de un informe sobre los resultados prácticos de la labor realizada, en especial, sobre el cumplimiento, por parte de las Administraciones Públicas, de la obligación de, en las convocatorias para cubrir puestos de trabajo, reservar al personal procedente de los ejércitos, las plazas comprometidas.
EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FAS

La pérdida de personal civil administrativo está acarreando graves problemas que se ven reflejados en un descenso y empeoramiento de la calidad del servicio prestado a los afiliados. En concreto en la CC.AA. de Madrid, donde más del 50% del personal civil es personal laboral, y se ha visto disminuida su cobertura en casi un 50%. Fruto de este descenso en la calidad y cantidad de personal, es el considerable la pérdida de capacidades. Se recomienda que se gestione la reposición de este personal o cubrir los puestos imprescindibles con personal militar en situación de reserva.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS RETRIBUCIONES

La Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 25, relativo a las retribuciones, dispone: «El sistema retributivo de los militares, incluidas las retribuciones diferidas, y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio son los de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado adaptados a las características de las Fuerzas Armadas, a las peculiaridades de la carrera militar y a la singularidad de los cometidos y funciones que tienen asignados. El Gobierno procederá a efectuar las citadas adaptaciones cuando sean necesarias. Por medio de las retribuciones complementarias se atenderán las características del ejercicio de la profesión militar, especialmente la responsabilidad, los diferentes grados de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y las singularidades de determinados cometidos». Por su parte, en el preámbulo, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, se reconoce que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a un régimen de personal que implica unas especiales circunstancias y servidumbres en su desempeño profesional, al desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad y defensa. Su cometido, que en ocasiones se desarrolla bajo condiciones de penosidad física y riesgo personal, requiere de una disponibilidad para el servicio y de una movilidad que imponen restricciones a su vida personal y a la de sus familias. Por ello, contar con unas Fuerzas Armadas profesionales y justamente retribuidas es uno de los objetivos del Gobierno». En definitiva, estos textos normativos, como otros que les precedieron, vienen a proclamar que la disponibilidad permanente del militar para el servicio, la movilidad geográfica a que se encuentra necesariamente sometida su trayectoria profesional, y los especiales ámbitos de peligrosidad en que se desarrolla su actividad, constituyen características esenciales de la carrera de las armas que deben ser tenidas en consideración a efectos retributivos. Sin embargo, pese a estas declaraciones, lo cierto es que estas especiales singularidades que caracterizan la carrera militar no se materializan en las adaptaciones retributivas pretendidas y exigidas por la ley, sino que, antes al contrario, las retribuciones de los militares han quedado ya desde hace tiempo superadas por el devenir salarial de la sociedad civil y, especialmente, por el sistema retributivo del resto de los empleados públicos del Estado (como pudieran ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). Las retribuciones de los militares han quedado profundamente desfasadas Por ello, se hace necesario acometer de forma definitiva una reforma del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas para adaptarlo a su cualificación profesional y a las especiales características de sus puestos de trabajo, así como a los niveles salariales de la sociedad civil y de los demás empleados públicos. No obstante, lo anterior, y como acción inmediata, debiera procederse a la creación de un concepto retributivo para el abono de las guardias, instrucciones continuadas y otros servicios extraordinarios, que, excediendo de la jornada ordinaria de trabajo, son realizadas por el personal militar como rutina propia de su profesión sin que actualmente tengan un expreso reflejo económico en las retribuciones que percibe. No obstante, la regulación de este concepto retributivo deberá tener en cuenta los períodos de descanso legalmente previstos para estos concretos tipos de servicios y su compatibilidad con la percepción económica en que consista. De igual manera, y por constituir la reserva una situación específica y obligatoria del personal militar que no tiene paralelo en el régimen estatutario del empleado público, y al objeto de equiparar los niveles retributivos de unos y otros, debiera procederse a las actualizaciones de las retribuciones que percibe el personal en reserva, incrementándose el complemento de disponibilidad para el personal en situación de reserva que no ocupe destino.
 

Conforme con el artículo 3.3 del citado Real Decreto 1314/2005, «…El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como, dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penalidad del puesto. Los puestos podrán tener asignado un componente singular de los establecidos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares. La percepción de este componente es independiente del empleo del militar que ocupe el puesto». Ya en el informe anual del año pasado –recordando lo ya dicho en años anteriores se hizo especial referencia a una doctrina consolidada y constante de los órganos judiciales sobre el derecho del militar a percibir la cuantía del componente singular del complemento específico que tiene asignado el puesto de trabajo que está ocupando interinamente, aunque ostente menor empleo militar al correspondiente a dicho puesto, y, como consecuencia de dicha doctrina, se recomendó que debía la autoridad administrativa competente del Ministerio de Defensa reconsiderar el criterio que estaba manteniendo en esta materia y asumiera que tal criterio no se compadece con la normativa vigente, adoptando las resoluciones que oportunas para remediar la situación creada. Pues bien, como se deja reflejado en el presente informe, en el apartado 2.4 «Recursos jurídicos», los Tribunales de justicia continúan pronunciándose en idéntico sentido durante este año 2022. Por ello, debe volver a insistirse en la recomendación que se hizo en el informe anual de 2021, de forma que el Ministerio de Defensa tiene que asumir ya el criterio judicial constante en esta materia y garantizar el derecho del militar a una retribución justa en este supuesto concreto, esto es, a que el componente singular del complemento específico que está asignado a un determinado destino o puesto sea abonado en la misma cuantía, sin modificación alguna, al militar de inferior empleo al previsto para aquel destino o puesto que haya de ocuparlo de forma interina durante un período determinado de tiempo.

#SoldadosAbandonados

treintaceroseis.blogspot.com

Comentarios