15/01/26

precariedad laboral, falta de reconocimiento y una sangría constante de militares profesionales formados durante años #SoldadosAbandonados treintaceroseis.blogspot.com

Escucha Español, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ha sufrido diversos incumplimientos por los responsables del Ministerio Defensa.

1. Formación y Capacitación
2. Cumplimiento de los Compromisos de Larga Duración sin estabilidad laboral
3. Promoción Interna
4. Derechos Socioeconómicos

La Directiva 1999/70/CE establece que los contratos de duración determinada deben estar justificados por razones objetivas y los responsables de Ministerio de @Defensagob la incumplen. No existe ninguna razón objetiva que justifique la contratación temporal de militares por períodos de 20 años.



Contra los despidos de tropas en las FUERZAS ARMADAS 

La conciliación de la vida profesional, personal y familiar” es una necesidad del personal militar y sus familias:

Establecer un procedimiento uniforme de seguimiento y evaluación de las medidas de conciliación que contabilice las diferentes medidas de conciliación existentes y el número de militares acogidos a alguna medida de conciliación, con la finalidad de facilitar la evaluación en su conjunto de la eficacia de las distintas medidas, valorando la complejidad de su aplicación en las Fuerzas Armadas.

Utilizar los datos de conciliación, que con carácter recurrente se dispone del ejercicio de este derecho, a los efectos de proceder al aumento y estabilidad de las plantillas de las FAS, no sólo en la rotación obligatoria y reposición de efectivos, sino también en dotar las plazas necesarias para amortiguar el impacto del ejercicio de este derecho en las diferentes unidades, especialmente en las unidades de la Fuerza.
 

Aumentar las actividades informativas y de formación en materia de conciliación, dirigidas a todo el  personal de las FAS, con el objetivo de mejorar el conocimiento de la legislación y concienciar al personal sobre la necesidad y condiciones para la concesión de las distintas medidas de conciliación familiar. Entre dichas medidas, dar la máxima difusión a la «Guía de Conciliación» de DIGENPER, así como dar mayor visibilidad al Observatorio Militar de la Igualdad, que es el organismo al que se pueden realizar consultas individuales sobre conciliación.
 

Estudiar la posibilidad de conceder medidas de conciliación, por hijos menores de edad ampliando el límite de la edad a los 16 años, debido a que las necesidades del menor pueden ser las mismas.
 
Que en los casos de traslado, se facilite el derecho a vivienda en el nuevo destino, con alquileres por debajo del precio de mercado en las proximidades, además de derechos preferentes en los programas de viviendas públicas impulsados por las distintas Administraciones. También se puede considerar que la ayuda del INVIED, u otras que procedan, se amplíen en el tiempo y en la cuantía.
 

Facilidades para escolarizar a los hijos durante los traslados, posibilidades de matricular al hijo fuera de los plazos normales, sin estar restringido por los calendarios autonómicos, o de que el colegio o instituto genere plazas extras si se produce un traslado en periodo que no permitió la matriculación en tiempo oportuno.
 

La regulación normativa del derecho a la conciliación debe respetar las disposiciones legales y reglamentarias básicas en las que se regula. Ello supone que la concreción de ese marco legal por cada ejército debe hacerse desde el más riguroso respeto del mismo, evitando que, a través de normativa de cada uno de ellos, se construya un marco normativo singular que suponga modificaciones sustanciales y que pueda dar lugar a aplicaciones singularizadas y específicas que no tienen cobertura normativa.
 

Como elemento esencial para la plena efectividad del derecho a la conciliación conjugado con la operatividad de las unidades resulta imprescindible el aumento de las plantillas y la integración de este derecho en la planificación estratégica y operativa con redimensionamiento al alza de las capacidades de personal de las Fuerzas Armadas.
 

Incremento de órganos de apoyo a las familias, de su actividad, de sus medios, presupuestos y de su capacidad de interlocución real con las familias de los mi­litares. Las OFAP pueden ser un órgano que, con las adaptaciones necesarias, pudiera servir de punto de información para los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias.
 


Deben implementarse medidas para relocalizar el trabajo, teletrabajo y jornada reducida semanal, estando atentos a las medias que se puedan adoptar en el ám­bito de la Función Púbica de la Administración del Estado y valorar el denominando «trabajo comprimido», que permite trabajar más horas en menos día.


En materia retributiva, aumentar significativamente las retribuciones de los miem­bros de las Fuerza Armadas, retribuyendo servicios y guardias y establecer ayu­das específicas para quienes pueden demandar medidas de conciliación. Al mismo tiempo, establecer una compensación económica de quienes no disfrutan de las medidas de conciliación, para premiar su sobreesfuerzo y plena disponibilidad, o gratificar de alguna forma la realización de servicios.
 

Modernizar la regulación del marco legal regulador de la Movilidad Geográfica en consonancia con recomendaciones ya realizadas por el Observatorio de la vida militar.
 

Modificación de marco normativo para que las familias en las que ambos progeni­tores sean militares sean consideradas como un bloque familiar a la hora de asig­nación de destinos y tendrán prioridad para cumplir las condiciones de embarque o destino.
 
Creación de Planes familiares que contengan programas de apoyo a todo tipo de familias, que esté dotado presupuestariamente, y que se individualicen en función de las circunstancias de cada familia.
 

Establecer vías de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Comunidades Autónomas y Administraciones locales en materia de conciliación, educación, vi­vienda, movilidad geográfica, empleo, etc. como consecuencia de entender que la Defensa compete a todas las Administraciones y a la sociedad. Lo que se ha de traducir en medidas concretas que mejoren los derechos y la vida de los militares y de sus familias.
 

Extensión a todos los Ejércitos de jornada semanal que permita concentrar el tra­bajo y el servicio en las unidades de martes a jueves, con las especificidades de cada situación y las características de la unidad.
 

Llevar a cabo un seguimiento constante de las leyes de familia dictadas por las Comunidades Autónomas y por el Estado e implementar su contenido a la norma­tiva militar que se vea afectada.
 

En general, no hay problemas en la aplicación -en el reconocimiento de los dere­chos- derivados de las medidas aplicables en materia de conciliación. Las medidas de conciliación son vistas como un derecho, como una conquista muy positiva, en el trabajo de nuestros militares, y como tal, se organizan actividades diver­sas en las diferentes bases, como conferencias y/o actividades formativas para dar a conocer las medidas de conciliación entre los miembros de las FAS. Deben continuarse estas dinámicas informativas que permitan conocer el derecho a la conciliación, su aplicación práctica y su gestión administrativa
 

La mejora de las soluciones habitacionales en las bases o acuartelamientos, como soluciones para la residencia de los militares y sus familias ante un cambio de destino, aunque puede verse y se conceptúa como una buena solución a corto plazo, puede plantear problemas serios a corto o medio plazo por concentrarse la residencia de la familia o del militar -si no traslada consigo a su familia- en el propio lugar de trabajo. Nos referimos a falta de integración en la sociedad civil, potenciales resoluciones complejas de derecho de familia o de violencia de género y su impacto en el colectivo, la potencial creación de guetos y la falta de intimidad, entre otros aspectos.
 

Es necesario cambiar la óptica de visión de estas medidas de conciliación. Se debería, en cada caso realizar una valoración de las necesidades e impacto en la vida familiar del militar que se somete a conciliación, de forma que se modificase la óptica, pasando de derechos individuales a necesidades familiares, potenciando la realidad familiar y fomentando la mejora de las necesidades personales en fun­ción de las circunstancias objetivas. Las OFAP serían órganos ideales para poder atender esa visión global.
 


Cabe mencionar que también trata otros temas de gran importancia para el personal como pueden ser las retribuciones, la movilidad o las medidas aprobadas dirigidas a la promoción profesional del personal militar de tropa y marinería y a facilitar la reinserción en el ámbito civil.

Otras recomendaciones que realiza el OVM.

EN EL ÁMBITO DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL

En el ejercicio que abarca este informe, el personal militar en situación administrativa de servicio activo ha disminuido respecto del ejercicio anterior en algo más de 1.700 efectivos. 

Por otra parte, en otras situaciones administrativas diferentes al servicio activo y reserva se encuentran 5.127 efectivos (Servicios especiales, excedencia y servicio en administración civil). Si, finalmente, consideramos que hay 3.452 militares en situación de servicio activo pero «aptos con limitaciones» (APL), supone que 10.888 militares no están disponibles para realizar todas las misiones asignadas a los componentes de las FAS. 

Desde el año 2010, en que los efectivos totales de las FAS en situación de servicio activo eran de 130.039, los efectivos han disminuido en un 12%, mientras las estructuras del MINISDEF y el grado de exigencia han aumentado. 

De las entrevistas realizadas por el OVM a las diferentes unidades de las FAS se desprende que las carencias de personal de todas las categorías se va incrementando aunque el grado de exigencia y disponibilidad permanece o aumenta. Sería oportuno la realización de un estudio sosegado sobre los efectivos y las necesidades de los mismos, a todos los niveles.
 

En la actualidad, hay personal militar en situación de reserva ocupando un destino, percibiendo las mismas retribuciones que el militar en servicio activo (un 6,72% del personal en reserva), y personal militar en reserva sin ocupar destino, en la que percibirá las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud del empleo que se ostente, siempre inferior a las remuneraciones del personal en situación de servicio activo o de reserva con destino. 

Teniendo en cuenta la disminución de efectivos apuntada en el apartado anterior y la disminución de las remuneraciones cuando no se ocupa un destino en la situación administrativa de reserva, parece adecuado identificar y dar la posibilidad de ocupar más puestos a ese personal. 

En todo caso, se recomienda que en esos puestos se haga aprovechamiento de la experiencia y conocimientos de ese personal y que en ningún caso sea en detrimento del personal en situación de servicio activo.
 


EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS INICIATIVAS Y QUEJAS

Transcurridos diez años de la aprobación de la LO 9/2011 y de la entrada en vigor del procedimiento para la presentación y gestión de las iniciativas y quejas del personal de las FAS, parece adecuado que las autoridades y organismos implicados en las mismas realicen un estudio de los resultados de las presentadas hasta el momento, haciendo especial hincapié en los plazos disponibles para la adopción los acuerdos de cada una de ellas.
 

Este OVM ha recibido información sobre la iniciativa del Ejército de Tierra sobre la difusión de las iniciativas y quejas resueltas aprovechando la WISE. Parece adecuado que el resto de autoridades y organismos estudien la posibilidad de aplicar el mismo procedimiento en el ámbito de su competencia, para facilitar la difusión de los acuerdos adoptados y evitar la reiteración o duplicación de las mismas.
 

CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Continuar desarrollando las previsiones del artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sobre los medios proporcionados a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas para el adecuado desarrollo de sus cometidos.
 

Para que una asociación profesional forme parte del Consejo de Personal, deberá acreditar los porcentajes de afiliados previstos en el artículo 48.2 de la LO 9/2011, de acuerdo con los datos que figuren en la declaración responsable anual que formule.

El término «declaración responsable», mencionado en el artículo 36.7 de la LO 9/2011 se concreta en el artículo 69 de la Ley 39/2015, «Declaración responsable y comunicación», determinando que el interesado que la realiza debe disponer de la documentación que acredite el contenido de la misma, debiendo poner dicha documentación a disposición de la Administración cuando sea requerida.

Ese mismo artículo establece que «Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.» Por otra parte, la Orden DEF/670/2022, de 7 de julio, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, relaciona directamente el importe de la subvención concedida al número de personal asociado incluido en la declaración responsable.

Parece oportuno articular un procedimiento para la verificación de las declaraciones responsables de las asociaciones profesionales, conforme a la Ley 39/2015, que proporcionará transparencia, equidad y rigor a la concesión de las subvenciones.
 

La participación de las asociaciones profesionales en la producción normativa del Ministerio de Defensa no está regulada en la normativa en vigor, por ser ésta previa a la Ley Orgánica 9/2011. Parece llegado el momento de actualizar el procedimiento de producción normativa incluyendo los cometidos y el momento de la intervención de las asociaciones profesionales en el mismo.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS UNIDADES

No se han apreciado cambios en la situación apuntada por el OVM en el año 2.022.

Se mantienen en la actualidad la gran mayoría de las deficiencias que fueron observadas en las infraestructuras de las condiciones de vida de las unidades militares visitadas. Merece especial atención el deterioro de las instalaciones de vida y alojamientos de los militares de tropa y marinería en la Base Aérea de Zaragoza.
 

Se hace necesario incrementar los recursos económicos dirigidos a la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con las condiciones de vida en las unidades, buques y acuartelamientos, fundamentalmente alojamientos y residencias logísticas, así como al adecuado mantenimiento y modernización de las instalaciones y servicios de las infraestructuras ya existentes.
 

En el ámbito de las Oficinas de apoyo al personal (OFAP), el OVM ha podido confirmar durante sus visitas que las carencias siguen siendo las mismas. (Se reiteran las recomendaciones de la Memoria- Informe del OVM para 2021)
 

Aumentar el número de personal de las diferentes OFAP, para que puedan asumir todos los cometidos que tiene asignados, manteniendo la cualificación y formación que tienen los actuales componentes. Se considera adecuado que entre sus componentes se incluyan a los Cabos Mayores, por su experiencia y conocimiento de las vicisitudes del personal de tropa y marinería.


Mejorar la dotación de medios informáticos de las OFAP, modernizando y aumentando los actuales, y facilitar el acceso a internet y la intranet en todas las oficinas.


Dotar de pantallas que faciliten la difusión de la información de interés general disponible en la OFAP, en los lugares de vida y tránsito de las UCO en que no existan.
 

EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA

Tiene especial importancia el estudio de las motivaciones del personal que solicita la baja en la Enseñanza Militar de Formación. El número total de bajas del año 2022 (70 alumnos de la Escala de Oficiales y 50 de la de suboficiales) y la tendencia de los últimos años parecen indicar un grave problema que es necesario identificar, evaluar y resolver.
 

En este informe, el OVM ha retomado su interés por la Enseñanza Militar y ha solicitado información sobre las evaluaciones de la calidad de la enseñanza. Parece adecuado que, siendo de su competencia, el OVM reciba las conclusiones de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias, desagregadas por cada centro evaluado, así como las conclusiones de los informes.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS EVALUACIONES

Anualmente, un 10% del total del personal de las FAS se encuentra sujeto a evaluación en alguno de los procesos en que se requiere (Ascenso, acceso a un curso, cambio en la relación con la administración, etc). La normativa referida a dichas evaluaciones debe tener estabilidad, máxima transparencia y credibilidad en la organización. Al objeto de consolidar estas características, se recomienda el estudio de la posibilidad de mantener la vigencia de la normativa al menos durante la vigencia de las plantillas reglamentarias.
 

El número del personal militar que renuncia a la evaluación, de los diferentes tipos, se está incrementando en los últimos ejercicios. Se recomienda realizar un estudio detallado, en cada Ejército, la Armada y los Cuerpos Comunes, sobre los motivos de la renuncia a la evaluación y, en consecuencia, al ascenso.
 

EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD Y LOS DESTINOS

Plan Integral. No existe un Plan integral que defina el problema de la movilidad geográfica de los militares y desarrolle medidas integrales de apoyo a los militares y a sus familias, y sólo existen medidas de apoyo inconexas y limitadas. Dentro de las medidas de apoyo actuales se encuentran la compensación económica a las necesidades de vivienda, las ayudas en los transportes, las residencias militares y la indemnización de determinados traslados de residencia.
 

Las instalaciones de los ALM y RLM responden a una problemática más antigua de la que se presenta hoy en día, que exige un mayor número de plazas y unas instalaciones nuevas y más modernas. Esta solución no es factible a corto plazo ya que es necesario disponer de recursos económicos suficientes y los tiempos de construcción de nuevas instalaciones son bastante largos y plantea la cuestión de si la solución es realmente ésta o la de que los militares dispongan, siempre que se desplacen con su familia, de un complemento retributivo que potencie la movilidad familiar.
 

El informe específico del OVM para el año 2023 será el de «la movilidad geográfica de los militares». Si bien no se dispone de datos actualizados que permitan determinar el grado en que todos los factores mostrados en esta memoria- informe afecta a la movilidad del militar y por lo tanto en cómo condiciona su carrera, es imprescindible realizar una encuesta entre los militares que permita conocer la magnitud del problema y la influencia que estas situaciones tienen en la movilidad, de modo que se pudieran plantear soluciones orientadas a resolverlas.
 

Indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías llevan sin actualizarse desde 2005 por lo que son claramente insuficientes (determinadas por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II). 

Procedería su revisión y actualización inmediata. Con los actuales importes las indemnizaciones del grupo 1 sólo son suficientes para alojarse en hoteles de 3 estrellas cuando se percibe la totalidad de la dieta. La media de las tarifas de los hoteles siempre está por encima de las indemnizaciones del grupo 2 que sólo puede optar a los hoteles que facturen por debajo de la media o a hostales. 

A día de hoy, la tarifa media de los hoteles y hostales siempre están por encima de las cuantías de las indemnizaciones del grupo 3 (MTM), lo que es muy preocupante ya que el personal cada vez asiste a más cursos y reuniones. 

Estando los militares sometidos a una especial movilidad sería conveniente desligar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio de las del resto de la Administración General y adecuarlas a la realidad económica.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS SALIDAS PROFESIONALES

Continuar con el seguimiento de las acciones que se concretan en el informe aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, donde se recogen cuarenta medidas dirigidas a la promoción del personal militar de tropa y marinería. Considerándose conveniente la realización de un estudio y elaboración de un informe sobre los resultados prácticos de la labor realizada, en especial, sobre el cumplimiento, por parte de las Administraciones Públicas, de la obligación de, en las convocatorias para cubrir puestos de trabajo, reservar al personal procedente de los ejércitos, las plazas comprometidas.

EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FAS

La pérdida de personal civil administrativo está acarreando graves problemas que se ven reflejados en un descenso y empeoramiento de la calidad del servicio prestado a los afiliados. En concreto en la CC.AA. de Madrid, donde más del 50% del personal civil es personal laboral, y se ha visto disminuida su cobertura en casi un 50%. Fruto de este descenso en la calidad y cantidad de personal, es el considerable la pérdida de capacidades. Se recomienda que se gestione la reposición de este personal o cubrir los puestos imprescindibles con personal militar en situación de reserva.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS RETRIBUCIONES

La Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 25, relativo a las retribuciones, dispone: «El sistema retributivo de los militares, incluidas las retribuciones diferidas, y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio son los de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado adaptados a las características de las Fuerzas Armadas, a las peculiaridades de la carrera militar y a la singularidad de los cometidos y funciones que tienen asignados. 

El Gobierno procederá a efectuar las citadas adaptaciones cuando sean necesarias. Por medio de las retribuciones complementarias se atenderán las características del ejercicio de la profesión militar, especialmente la responsabilidad, los diferentes grados de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y las singularidades de determinados cometidos». 

Por su parte, en el preámbulo, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, se reconoce que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a un régimen de personal que implica unas especiales circunstancias y servidumbres en su desempeño profesional, al desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad y defensa. 

Su cometido, que en ocasiones se desarrolla bajo condiciones de penosidad física y riesgo personal, requiere de una disponibilidad para el servicio y de una movilidad que imponen restricciones a su vida personal y a la de sus familias. Por ello, contar con unas Fuerzas Armadas profesionales y justamente retribuidas es uno de los objetivos del Gobierno». 

En definitiva, estos textos normativos, como otros que les precedieron, vienen a proclamar que la disponibilidad permanente del militar para el servicio, la movilidad geográfica a que se encuentra necesariamente sometida su trayectoria profesional, y los especiales ámbitos de peligrosidad en que se desarrolla su actividad, constituyen características esenciales de la carrera de las armas que deben ser tenidas en consideración a efectos retributivos. 

Sin embargo, pese a estas declaraciones, lo cierto es que estas especiales singularidades que caracterizan la carrera militar no se materializan en las adaptaciones retributivas pretendidas y exigidas por la ley, sino que, antes al contrario, las retribuciones de los militares han quedado ya desde hace tiempo superadas por el devenir salarial de la sociedad civil y, especialmente, por el sistema retributivo del resto de los empleados públicos del Estado (como pudieran ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). 

Las retribuciones de los militares han quedado profundamente desfasadas Por ello, se hace necesario acometer de forma definitiva una reforma del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas para adaptarlo a su cualificación profesional y a las especiales características de sus puestos de trabajo, así como a los niveles salariales de la sociedad civil y de los demás empleados públicos. 

No obstante, lo anterior, y como acción inmediata, debiera procederse a la creación de un concepto retributivo para el abono de las guardias, instrucciones continuadas y otros servicios extraordinarios, que, excediendo de la jornada ordinaria de trabajo, son realizadas por el personal militar como rutina propia de su profesión sin que actualmente tengan un expreso reflejo económico en las retribuciones que percibe. 

No obstante, la regulación de este concepto retributivo deberá tener en cuenta los períodos de descanso legalmente previstos para estos concretos tipos de servicios y su compatibilidad con la percepción económica en que consista. 

De igual manera, y por constituir la reserva una situación específica y obligatoria del personal militar que no tiene paralelo en el régimen estatutario del empleado público, y al objeto de equiparar los niveles retributivos de unos y otros, debiera procederse a las actualizaciones de las retribuciones que percibe el personal en reserva, incrementándose el complemento de disponibilidad para el personal en situación de reserva que no ocupe destino.
 

Conforme con el artículo 3.3 del citado Real Decreto 1314/2005, «…

El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como, dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penalidad del puesto. 

Los puestos podrán tener asignado un componente singular de los establecidos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares. La percepción de este componente es independiente del empleo del militar que ocupe el puesto». 

Ya en el informe anual del año pasado –recordando lo ya dicho en años anteriores se hizo especial referencia a una doctrina consolidada y constante de los órganos judiciales sobre el derecho del militar a percibir la cuantía del componente singular del complemento específico que tiene asignado el puesto de trabajo que está ocupando interinamente, aunque ostente menor empleo militar al correspondiente a dicho puesto, y, como consecuencia de dicha doctrina, se recomendó que debía la autoridad administrativa competente del Ministerio de Defensa reconsiderar el criterio que estaba manteniendo en esta materia y asumiera que tal criterio no se compadece con la normativa vigente, adoptando las resoluciones que oportunas para remediar la situación creada. Pues bien, como se deja reflejado en el presente informe, en el apartado 2.4 «Recursos jurídicos», los Tribunales de justicia continúan pronunciándose en idéntico sentido durante este año 2022. 

Por ello, debe volver a insistirse en la recomendación que se hizo en el informe anual de 2021, de forma que el Ministerio de Defensa tiene que asumir ya el criterio judicial constante en esta materia y garantizar el derecho del militar a una retribución justa en este supuesto concreto, esto es, a que el componente singular del complemento específico que está asignado a un determinado destino o puesto sea abonado en la misma cuantía, sin modificación alguna, al militar de inferior empleo al previsto para aquel destino o puesto que haya de ocuparlo de forma interina durante un período determinado de tiempo.

#SoldadosAbandonados

treintaceroseis.blogspot.com

11/01/26

NUESTRAS TROPAS Solo nos quedan en España 116.739 efectivos militares y continúan los despidos.





LO ULTIMO sobre nuestras tropas, treintaceroseis.blogspot.com

El MINISTERIO DE DEFENSA español tiene problemas para conseguir reemplazar a los miembros que despide.

Las principales reclamaciones de los militares españoles de tropa y marinería se centran en varios aspectos críticos relacionados con sus condiciones laborales, derechos y bienestar general. A continuación se detallan las más relevantes:

Principales Reclamaciones

  1. Condiciones Laborales y Salario:

    • Mejora Salarial: Exigen un aumento en los salarios, ya que su remuneración es insuficiente en comparación con el volumen de trabajo y el riesgo asociado a sus funciones.
    • Estabilidad Laboral: Solicitan mayores garantías de estabilidad en sus contratos, ya que muchos son temporales, lo que genera incertidumbre.
  2. Mejoras en los Medios y Recursos:

    • Equipos y Material: Reclamaciones para la dotación de equipos modernos y adecuados para ejecutar sus tareas de manera eficiente y segura.
    • Infraestructura: Mejora de las instalaciones y servicios básicos en los cuarteles y bases, así como condiciones de trabajo más dignas.

  3. Derechos y Reconocimiento:

    • Derechos Laborales: Piden el reconocimiento de derechos laborales similares a los de otros sectores, como jornadas laborales más justas y derechos a la conciliación familiar.
    • Respeto y Reconocimiento: Solicitan un mayor respeto y reconocimiento por parte de la sociedad y las instituciones hacia su labor y sacrificio.

  4. Salud y Bienestar:

    • Atención Sanitaria: Exigen un acceso adecuado y eficiente a servicios de salud y bienestar, incluyendo asistencia psicológica.
    • Condiciones Psicológicas: La necesidad de abordar temas de salud mental y estrés, especialmente tras misiones complicadas.

  5. Formación y Desarrollo Profesional:

    • Capacitación: Demandas para acceder a programas de formación y desarrollo profesional que faciliten la promoción dentro de las Fuerzas Armadas.

    • Carrera Profesional: Reclamaciones para que se establezcan sistemas claros de promoción y ascenso.

Estas reclamaciones reflejan una búsqueda de dignificación del trabajo militar y del reconocimiento del papel crucial que tienen en la seguridad del país. Esta plataforma de FAMILIARES, AMIGOS Y SIMPATIZANTES DE LOS MILITARES ESPAÑOLES recomienda que todos los militares se asocien, que elijan la asociación que mejor defienda sus interés, pero que se asocien, para la defensa en conjunto de los interés de los miembros de las FUERZAS ARMADAS como un grupo único.



Solo nos quedan en España 116.739 efectivos y continúan los despidos

- La Inteligencia militar española en manos de Margarita Robles también se debilita en un momento de máxima tensión en Europa. El Ministerio de Defensa permite el 'fichaje' de militares, incluidos del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (cifas), por el CNI. Al contrario de lo que sucede con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la Guardia Civil ponen muchos inconvenientes desde hace algún tiempo a que sus agentes engrosen las filas del CNI.

- Interesante articulo de la ATME 
el «voto militar» puede decidir la gobernabilidad de Aragón


- El Ministerio de Defensa y el colmo de lo absurdo.
Nuestros militares son despedidos al cumplir 45 años, se prescinde de profesionales con mas de 20 años de experiencia en el servicio, debilitando la estructura de las FUERZAS ARMADAS y confiado la seguridad nacional a la suerte, el voluntariado o la inmigración. Con contratos temporales.



- El Consejo de Ministros ha aprobado una inversión de 119,78 millones de euros para el suministro de munición calibre 12,70 X 99 milímetros para las Fuerzas Armadas. El Gobierno España ha cancelado contratos con firmas israelíes en defensa valorados en 12 millones de euros y los ha tenido que indemnizar provocando un gasto innecesario y absurdo de fondos públicos, parece ser que los funcionarios del El cuerpo de funcionarios que fiscaliza los contratos públicos, son el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado (CSIAE). Estos funcionarios dependen funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y su función principal es supervisar y controlar la gestión de las entidades públicas, garantizando la transparencia, eficiencia y legalidad en el uso de los recusos públicos y son cómplices de este despilfarro injustificado de dinero público de todos los Españoles.

- La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha asistido a la reunión de ministros de Defensa de la Unión Europea en Bruselas, donde ha destacado la importancia de la unidad de todos los países de la Unión Europea para seguir apoyando a Ucrania.

- El Ejército de Tierra español ha estrenado un nuevo simulador de vuelo.

- La Armada de Chile ha realizado un ejercicio de interdicción marítima en la Unidad de Seguridad de Canarias. ³

- Actualmente, España cuenta con un 8,55% de mujeres militares en operaciones de mantenimiento de la paz bajo el marco de la UE, OTANNaciones Unidas pero relegándolas en acciones de combate en primera línea, y en 2021, las mujeres representaban el 12,9% del total de efectivos de las Fuerzas Armadas, cifra que refleja un avance significativo desde la incorporación de la mujer en 1988 mediante el Real Decreto 1/1988, pero que refleja una minoría en en el total de las FUERZAS ARMADAS. los bajos sueldos, el sacrificio humano y la temporalidad de los empleos, son temas que la Ministra rehúye enfrentar y que impiden que muchas mujeres accedan a la carrera militar en España

















ATME denuncia nuevamente el «caos retributivo» en Defensa tras la aparición un nuevo incentivo “opaco” en diciembre La Asociación exige transparencia ante el nuevo «Incentivo al Rendimiento» de diciembre, cuya cuantía varía arbitrariamente incluso entre militares de la misma unidad y empleo




Un informe del Congreso insta a equiparar el salario de los militares con el de policías y guardias civiles.

La memoria del Observatorio de la Vida Militar pide mejoras en las condiciones de vida y en la conciliación y ayudas a la movilidad militar.

Los militares que pertenecen a la escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas deberían tener un salario equiparable al de las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil). Esa es una de las recomendaciones que se encuentran en el dictamen que ha aprobado la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados sobre la Memoria-Informe 2023 del Observatorio de la Vida Militar (OMV).

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ASFASPRO
AUME – Asociación Unificada de Militares Españoles
Militares con Futuro
ATME La Asociación de Tropa y Marinería Española
UMT. Unión de Militares de Tropa

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Una reflexión, 

Los problemas asociados a esta escala suelen estar relacionados con las condiciones laborales, la estructura organizativa y las oportunidades de desarrollo profesional. 

Algunos de los problemas más comunes, basándome en información general y análisis del contexto:

Baja progresión profesional:
Los militares de tropa y marinería a menudo enfrentan limitaciones para ascender a categorías superiores (suboficiales u oficiales). Las plazas para promoción interna son escasas, y los requisitos (como pruebas académicas o años de servicio) pueden ser difíciles de cumplir, lo que genera frustración y desmotivación.

En algunos países, como España, los contratos de los militares de tropa tienen un carácter temporal hasta cierta edad (por ejemplo, hasta los 45 años en el caso español, según la Ley de Tropa y Marinería). Esto crea inseguridad laboral, ya que muchos soldados se ven obligados a abandonar el ejército sin una carrera consolidada o sin una transición clara al mercado laboral civil.

Condiciones económicas:
Los salarios de la escala de tropa suelen ser bajos en comparación con otras profesiones, especialmente considerando las exigencias físicas, los riesgos y la disponibilidad requerida. Esto puede desincentivar la permanencia en el servicio.

Falta de reconocimiento:
Los militares de tropa a menudo sienten que su trabajo no está suficientemente valorado, tanto en términos sociales como dentro de la propia estructura militar, donde los rangos superiores tienden a recibir mayor atención.

Formación y reciclaje profesional:
La formación proporcionada a la tropa puede ser insuficiente para garantizar su empleabilidad fuera del ámbito militar una vez finalizado su compromiso. Esto es especialmente crítico para quienes no logran consolidar una plaza permanente.

Desgaste físico y psicológico:
Las exigencias físicas y las misiones de alta presión (como despliegues internacionales) pueden generar problemas de salud física y mental, con un apoyo psicológico que a veces no es adecuado.

Falta de plazas permanentes:
En algunos ejércitos, la estructura de la tropa está diseñada con un enfoque en la temporalidad, lo que limita las oportunidades de obtener una plaza fija, generando incertidumbre laboral a largo plazo.

Desigualdad con otras escalas:
Los militares de tropa suelen percibir diferencias significativas en el (tratamiento) y oportunidades respecto a los suboficiales y oficiales, lo que puede generar tensiones internas.

Contexto adicional:
En el caso de España, por ejemplo, la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería ha sido objeto de críticas por parte de asociaciones de militares, que señalan que no aborda adecuadamente la estabilidad laboral ni la promoción profesional. Las reformas recientes han intentado mejorar la formación y las salidas laborales, pero persisten desafíos 
estructurales.

Imaginemos que mañana no tenemos #soldados y #oficiales y #suboficiales tuvieran que realizar sus funciones mientras vigilan a los jóvenes inexpertos obligados contra su voluntad a realizar un servicio militar que no quieren hacer ??? Tal vez el Generalato debiera abrir los ojos y hablar con nuestros adormecidos políticos. ¿no? #SoldadosAbandonados treintaceroseis.blogspot.com  

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Otra reflexión.

Los ejércitos más avanzados de la tierra, tratan a sus soldados mediante un enfoque integral que combina entrenamiento, desarrollo profesional y protección. 

En España miles de militares españoles de Tropa y Marinería se enfrentan a un despido forzoso a los 45 años debido a una ley de 2006 que estableció contratos temporales de larga duración. Tras mas de 20 años de servicio continuado, estos efectivos serán expulsados de las Fuerzas Armadas sin indemnización, sin pensión, sin cobertura social, y sin que se hayan cumplido las promesas del gobierno de acreditar ni documentar su formación, ni homologar sus títulos ó buscarles acomodo en otros cuerpos policiales para facilitar su reinserción laboral.

Cientos de militares españoles de Tropa y Marinería se enfrentan a un "despido forzoso" a los 45 años debido a una absurda ley de 2006 que estableció contratos temporales de larga duración. Tras mas 20 años de servicio, estos efectivos serán expulsados de las Fuerzas Armadas sin que se hayan cumplido las promesas del Gobierno de España de acreditar ni documentar su formación, homologar sus títulos y favorecer el acceso en cuerpos policiales para facilitar su reinserción laboral fuera de las FUERZAS ARMADAS.

Los militares denuncian que esta situación deja desprotegidos a unos 18.000 efectivos en la próxima década y priva a los ejércitos de personal experimentado que podría seguir prestando servicio en puestos que no requieren estar en primera línea. Sin embargo, el Ministerio de Defensa alega que la temporalidad es necesaria para mantener la operatividad de las Fuerzas Armadas, algo a todas luces absurdo.

Ante esta situación, los militares afectados han denunciado a los responsables del Ministerio de Defensa ante los tribunales reclamando sus contratos de larga duración, pero la Ministra de Defensa Margarita Robles se resiste a entregar dicha documentación. Las asociaciones militares exigen medidas para solucionar este problema, pero por el momento el Presidente del Gobierno no ha dado pasos significativos más allá de vagas promesas de planes de orientación laboral.

#SoldadosAbandonados
treintaceroseis.blogspot.com







04/01/26

La desastrosa gestión de Margarita Robles al frente del Ministerio de Defensa en España


Los redactores de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, NO incluyeron obligación a ninguna comunidad autónoma, ayuntamiento o diputación a reservar plazas para militares en policías locales, Mozos de Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral, Protección Civil o servicios públicos de éstas Comunidades Autónomas. 
Lo que sí hace es establecer derechos, apoyos y mecanismos de incorporación laboral, pero no impone cupos, ni el Ministerio ó la Ministra de Defensa, Margarita Robles parece haber hecho nada al respecto.


¿Qué dice exactamente la Ley 8/2006 sobre el acceso a empleos públicos de los militares despedidos por el Ministerio de Defensa?

1. Derecho a apoyo para la incorporación laboral de nuestros militares a la vida civil tras ser despedidos por el Ministerio de Defensa.

El artículo 20 establece que el Ministerio de Defensa debe facilitar la incorporación de los militares que han sido despedidos a la vida civil mediante:

  • Ni la Ministra ni sus responsables no han negociado convenios con administraciones públicas.
  • Ni la Ministra ni sus responsables no han negociado programas de formación.
  • Ni la Ministra ni sus responsables han gestionado un procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales de los militares españoles.

La Ley 8/2006 no obliga a ninguna administración a reservar plazas. Un grave error en su redacción.


2. Reservas de plazas: solo obligatorias en cuerpos estatales

La Ley 8/2006 solo menciona reservas de plazas en cuerpos dependientes del Estado, no en comunidades autónomas ni ayuntamientos.

En concreto:

✔️ Policía Nacional

La Ley 8/2006, junto con normativa posterior, establece que los militares con más de 5 años de servicio tienen un 20% de plazas reservadas en el acceso a la Policía Nacional.

✔️ Guardia Civil

También se reserva un porcentaje de plazas para militares profesionales.

Los redactores y sancionadores de la extraña Ley no incluyeron reservas en policías autonómicas ni locales, y lo dejan a sus propias leyes autonómicas o municipales. Dejando al desconcierto politico éste problema.


3. Reservistas de Especial Disponibilidad (RED)

El artículo 21 regula a los militares que han sido despedidos a los 45 años:

  • Tienen derecho a apoyo laboral. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.
  • Pueden acceder a convenios con administraciones públicas. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.
  • Se les reconoce experiencia y formación. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.

No se establece ninguna obligación legal para que comunidades autónomas o ayuntamientos reserven plazas para ellos. Ni la Ministra ni sus responsables hacen nada al respecto.


4. ¿Y Protección Civil o servicios de emergencias?

Los redactores y sancionadores de la Ley 8/2006 no mencionan Protección Civil, ni bomberos, ni servicios forestales.

La reciente propuesta de las asociaciones militares de reservar un 15% de plazas en Protección Civil proviene de acuerdos con políticos y negociaciones, no de esta desastrosa y perjudicial ley.


Resumen claro

Tema      ¿Qué dice la Ley 8/2006?
Reserva de plazas en policías autonómicas o locales       ❌ No existe, desampara a los militares veteranos
Reserva de plazas en servicios públicos autonómicos       ❌ No existe, deja desamparados a los veteranos
Reserva en Policía Nacional       ✔️ Sí, 20%
Reserva en Guardia Civil       ✔️ Sí
Obligación de comunidades o ayuntamientos       ❌ Ninguna, dejan desamparados a los militares
Apoyo a la inserción laboral       ✔️ Sí, pero mediante convenios muy remotos

La Ley 8/2006 deja desamparados a los militares veteranos y no obliga a las Comunidades Autónomas mas ricas y que mas tejido de empleados públicos tiene, como son Cataluña, Navarra y Vascongadas, ni a ningún municipio de éstas a reservar plazas para militares veteranos que han servido a España durante mas de 20 años y a los que se les ha pedido que entreguen su vida para defenderla.

Esta vergonzosa Ley solo establece apoyos y convenios voluntarios de los organismos que así lo decidan, y las únicas reservas obligatorias son en cuerpos estatales.

¡¡¡ ESTA PLATAFORMA CONSIDERA UN INSULTO LA DEJADEZ DEL GOBIERNO DE ESPAÑA CON NUERTROS MILITARES !!!

Piden que nuestros hijos entreguen su vida 
por un sueldo miserable 
en empleo temporal 
y a los 45 años serán despedidos y abandonados 
¿Es lógico pensar que nuestros jóvenes no quieran ser militares?






22/12/25

STANAG 2116, una esperanza para los #SoldadosAbandonados


La temporalidad incide en un menor compromiso organizacional, la temporalidad puede reducir el sentido de pertenencia y lealtad a las FUERZAS ARMADAS.

La inestabilidad económica y los contratos temporales generan incertidumbre en nuestros militares.

El menor compromiso organizacional por la temporalidad puede reducir el sentido de pertenencia y lealtad hacia las FUERZAS ARMADAS.
El despido de militares a los 45 años en España es una seria  estupidez.

Argumentos Generales:

Pérdida de Experiencia y Conocimiento Crítico:

España: 
Despedir militares a los 45 años implica la pérdida de profesionales con una vasta experiencia operativa, técnica y de liderazgo, adquirida a lo largo de dos décadas de servicio. Esta experiencia es difícil de reemplazar rápidamente y puede afectar la eficiencia y capacidad de las Fuerzas Armadas.

Otros Países: 
Muchos países mantienen a su personal militar en activo durante períodos más largos, reconociendo el valor de su experiencia acumulada. Por ejemplo, en algunos países de la OTAN, es común encontrar suboficiales y oficiales de mayor edad desempeñando roles clave de instrucción, planificación y gestión.

Desperdicio de Inversión en Formación:

España: 
El Estado invierte significativamente en la formación y especialización de sus militares. 

Despedirlos a los 45 años significa perder el retorno de esa inversión justo cuando estos profesionales alcanzan su máximo potencial y especialización.

Otros Países: 
En naciones como Estados Unidos o el Reino Unido, se prioriza la retención del personal cualificado, ofreciendo oportunidades de desarrollo profesional continuo y progresión dentro de la carrera militar hasta edades más avanzadas.

Impacto en la Moral y el Atractivo de la Carrera Militar:

España: 
La perspectiva de un cese de empleo relativamente temprano puede disuadir a jóvenes talentos de ingresar a las Fuerzas Armadas, al percibir una carrera limitada y con incertidumbre laboral a una edad relativamente joven. También puede afectar la moral del personal en activo al sentirse con una fecha de caducidad predeterminada.

Otros Países: 
En países con carreras militares más largas y estables, la profesión se percibe como una opción a largo plazo, lo que facilita la captación y retención de personal altamente cualificado.

Dificultades en la Reintegración Laboral Civil:

España: 
Militares de 45 años, a pesar de su disciplina y habilidades transferibles, pueden enfrentar dificultades para reintegrarse en el mercado laboral civil, que a menudo busca perfiles con experiencia específica en el sector privado. La falta de reconocimiento de sus competencias militares en el ámbito civil puede ser un obstáculo.

Otros Países: 
Algunos países han implementado programas más robustos de transición y reconocimiento de las habilidades militares para facilitar la integración de los veteranos en la vida civil, a edades más avanzadas.

Comparación con Otros Cuerpos de Seguridad del Estado:

España: 
En España, otros cuerpos de seguridad del Estado, como la Policía Nacional o la Guardia Civil, generalmente tienen edades de jubilación más tardías, lo que genera una disparidad y un sentimiento de injusticia entre los militares.

Otros Países: 
En algunos países, la edad de jubilación de los militares es más similar a la de otros cuerpos de seguridad o incluso a la de ciertos funcionarios públicos.

Argumentos Específicos (Comparación Internacional):

Modelos de Carrera Militar Extendida:

Otros Países: 
Muchos países de la OTAN y otros aliados estratégicos tienen sistemas de carrera militar que permiten a los individuos permanecer en servicio activo más allá de los 45 años, especialmente en roles técnicos, de gestión, instrucción o en la reserva activa con posibilidades de reincorporación.

Ejemplos: 
En Estados Unidos, Reino Unido, Alemania o Francia, es común ver suboficiales y oficiales superiores sirviendo hasta los 50, 55 o incluso más años, dependiendo de su rango, especialidad y rendimiento.

Sistemas de Reserva y Movilización Más Flexibles:

Otros Países: 
Algunos países tienen sistemas de reserva más integrados y flexibles, que permiten a militares con experiencia pasar a la reserva activa y ser movilizados en caso de necesidad, manteniendo así su experiencia disponible para las Fuerzas Armadas durante un período más prolongado.

España: 
Aunque existe la figura de la reserva, su funcionamiento y capacidad para aprovechar la experiencia de los militares de 45 años podría ser más eficiente.
Reconocimiento y Valoración Social:

Otros Países: 
En algunas sociedades, la figura del militar veterano es altamente valorada y se reconoce su contribución a la seguridad nacional, lo que se traduce en políticas de apoyo a su transición y en una percepción más positiva de una carrera militar prolongada.

España: 
Podría fortalecerse el reconocimiento social y las políticas de apoyo a los militares que finalizan su servicio, independientemente de la edad, pero especialmente para aquellos que son "despedidos" a una edad relativamente temprana.

En resumen, la política de despido de militares a los 45 años en España podría ser reconsiderada a la luz de las prácticas en otros países, los cuales a menudo valoran y retienen la experiencia de su personal militar durante períodos más largos, reconociendo el impacto negativo de la pérdida prematura de profesionales cualificados. Se podría explorar la implementación de modelos de carrera más largos, sistemas de reserva más activos y políticas de transición laboral más efectivas.

@treintaceroseis

Pero ahora se filtra que funcionarios del Ministerio de Defensa estudian una nueva Ley de la Carrera Militar que incluya a las escalas de tropa y marinería como militares de carrera y de complemento, una filtración sin confirmar.

- El compromiso de larga duración se prolongaría hasta los sesenta años.

- Las escalas de tropa y marinería contendrían un número de empleos similar al de las escalas de oficiales.

- Se establecerían una concordancia entre denominaciones y divisas, desapareciendo y creando nuevos empleos en las escalas de tropa y marinería.

- Se adoptarian nuevas divisas en las categorías de suboficiales y de tropa y marinería.

- Las Fuerzas Armadas se convertirian en el centro de formación más grande de España impartiendo el título de Técnico en Seguridad.

Los resultados obtenidos tras los casi veinte años de aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, han llevado a los funcionarios del Ministerio de Defensa a plantearse la modificación de ésta a la vista de las críticas a aquellos aspectos mejorables en cuestión de gestión del personal, habida cuenta de la objetiva falta de interés aparente de parte de la sociedad española hacia la vida militar y las quejas sobre las condiciones profesionales que han expresado las distintas asociaciones profesionales.

Sin entrar en el hecho de que distintas políticas de personal han visto obligadas a adaptarsea  las sentencias de los Tribunales de Justicia, parece que ahora los responsables del Ministerio de Defensa admiten que se han observado en las propias Fuerzas Armadas, distintos intentos por mejorar determinadas condiciones de promoción de los militares de complemento, de los militares de carrera de las escalas de suboficiales, y de los militares de las escalas de tropa y marinería, sin que se hiciera necesaria la modificación profunda de la Ley de la Carrera Militar, o en su caso, la sustitución por una de nuevo corte, cuestión que parece finalmente la escogida.

La nueva Ley de la carrera militar mantendría la figura de los reservistas voluntarios, pero estableciendo sólo dos condiciones de adquisición de la condición de militar, el de militar de carrera y el de militar de complemento, incorporando en esta última a la categoría de tropa y marinería además de la de oficiales existente en la Ley 39/2007.

Como aspecto más destacado se establece un nuevo límite de edad, en los sesenta años, para el compromiso de larga duración de los militares de complemento, ahora integrados por oficiales y tropa y marinería.

Otra innovación de gran calado es el desarrollo profesional de la categoría de tropa y marinería para la cual se establece un diseño similar al ya establecido en la categoría de oficiales, seis empleos y dos bloques homogéneos de divisas diferenciadas; mediante el establecimiento de nuevos empleos y divisas, algo especialmente significativo a partir del empleo de Cabo, que se mantiene, para dar cabida a otros con denominación más acorde a la nueva carrera profesional. 

En el diseño de la nueva estructura de promoción y desarrollo en las escalas de tropa y marinería se ha tenido en cuenta la correspondencia establecida por el Ministerio de Defensa para distintos empleos en base al STANAG 2216.

Pasar de los cuatro empleos actuales en la categoría de tropa y marinería a los seis del nuevo diseño parece que pretende establecer una mayor progresión en la adquisición de aquellos así como dotar de una carrera profesional horizontal a los empleos de cabo primero y soldado o marinero de la Ley 39/2007, que se convertían de hecho en una losa para las expectativas y percepciones profesionales de quienes los ostentan.

La categoría de tropa y marinería pasaría a utilizar una nueva denominación para quienes desde el punto de vista táctico desarrollan la jefatura de un pelotón sustituyendo a los suboficiales, esta denominación será la de “subsargento” una vez descartada la de “Suboficial” por la posible confusión con la existente categoría de suboficiales, sustituyendo a la denominación de cabo primero pero manteniendo idéntica divisa a la de éste. Asimismo, y en progresión como carrera horizontal aparece el empleo de “subsargento primero” con la divisa que actualmente porta el cabo mayor, adoptando una concordancia similar a la existente entre las divisas de los empleos de sargento y sargento primero de la categoría de suboficiales; estos nuevos empleos, de subsargento primero y subsargento quedarían asignados al nivel OR-5 del STANAG 2116 citado. Por último, es el nivel OR-6 el que sufre una modificación de denominación y divisa, pasando de la denominación cabo mayor a la de “subsargento mayor” adoptando una divisa de nueva creación consistente en dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, unidos y paralelos.

También en la categoría de tropa y marinería se adoptaria un nuevo empleo, denominación y divisa entre el cabo y el soldado o marinero; este nuevo empleo con la denominación “subcabo” es diseñado para quienes desde el punto de vista táctico puedan desarrollar la jefatura de una escuadra sustituyendo a los cabos. Este nuevo empleo situado en el nivel OR-3 de la STANAG 2116, adopta una divisa de nueva creación consistente en dos galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, unidos y paralelos.

Estos nuevos diseños de divisas y los empleos a los que van destinados siguen en mayor o menor grado la progresividad observada en las divisas de la categoría de oficiales, asignando un número mayor de elementos tipo por bloques compactos de competencia y carrera profesional. Por tal motivo, y ante la adopción de las nuevas divisas de la categoría de tropa y marinería se hace preciso adoptar una resignificación de ciertas divisas de la categoría de suboficiales, de forma que, además de evitar la posible confusión en el empleo de quien lo porta, se corresponda con uno de los mencionados bloques de progreso profesional. 

En la categoría de suboficiales desaparecería la divisa de brigada, que pasa a adoptar la que actualmente porta el subteniente; se asigna a éste la que porta el suboficial mayor; y para este último empleo se crea una nueva divisa que incorpora un galón más a los que hasta ahora portaba, quedando diseñada con tres galones dorados de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

Por último, y como ya se adelantaba en los artículos publicados en agosto y octubre de 2023, las Fuerzas Armadas pasarían a convertirse en el mayor centro de formación profesional que impartirá el título de Técnico en Seguridad, conforme a lo dispuesto en la Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

@treintaceroseis

STANAG 2116: El estándar de la OTAN para rangos y escalas de sueldos de sus tropas.

El STANAG 2116 es un acuerdo de estandarización de la OTAN que regula los rangos y escalas de sueldos de los militares de los países miembros de la OTAN.

¿Qué incluye?

- Rangos: El STANAG 2116 establece un sistema de rangos común para los militares de la OTAN, que se divide en:
- Oficiales (OF-1 a OF-10)
- Suboficiales (OR-1 a OR-9)
- Tropa (OR-1 a OR-4)
- Escalas de sueldos: El acuerdo también establece escalas de sueldos para cada rango, lo que permite comparar y equiparar los salarios de los militares de diferentes países.
- Equivalencias: El STANAG 2116 proporciona una tabla de equivalencias entre los rangos de los diferentes países miembros de la OTAN, lo que facilita la cooperación y el intercambio de personal.

¿Por qué es importante?

El STANAG 2116 es importante porque permite a los países miembros de la OTAN:
- Comparar y equiparar los rangos y sueldos de sus militares
- Facilitar la cooperación y el intercambio de personal
- Establecer un marco común para la planificación y gestión de recursos humanos militares.

treintaceroseis

precariedad laboral, falta de reconocimiento y una sangría constante de militares profesionales formados durante años #SoldadosAbandonados treintaceroseis.blogspot.com

Escucha Español, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería , ha sufrido diversos incumplimientos por los responsables del Minister...