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13/09/24

Una asociación de militares Españoles lleva a Estrasburgo su recurso contra los despidos a los 45 años en las FUERZAS ARMADAS treintaceroseis.blogspot.com. La defensa de España no es temporal. Hay modificar las normativas actuales que regulan la permanencia en el servicio activo, especialmente aquellas que establecen límites de edad en las FUERZAS ARMADAS, como ya hacen las diferentes policías y Guardia Civil.

Después de servir a la Patria

El soldado debe saber que su Patria cuidará de él al igual que él ha cuidado de su Patria durante tantos años

Todo cuanto se haga por aquellos que han servido con lealtad a su Patria es poco siempre. Adelante y recordemos que no hacen falta grandes medidas. Tan solo voluntad de servir a los que nos han servido y una buena manera es leerse simplemente la Ley y cumplirla.


El despido de los soldados profesionales a los 45 años, es una injusticia.


Los #militares, como ciudadanos españoles y europeos, con DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, al amparo de los artículos 29.2 y 77 de la Constitución española (CE) piden a las Cámaras la derogación de la Ley 8/2006, el fin de los despidos con 45 años, 
la dignidad y el reconocimiento e igualdad de la profesión como sucede con las diferentes Policías, Guardia Civil y cuerpos especialmente fisicos como los Bomberos.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es violada por los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA para perjudicar a nuestras tropas.

La injusticia que se comete contra los #soldados en las #FuerzasArmadas debe finalizar y debe terminar el despido de #militares a los 45 años sin opción a mantener su puesto como si sucede el la Policía, Guardia Civil ó cuerpos especialmente físicos como son los Bomberos.

La Ley 8/2006 es una estafa.

La concatenación de “compromisos” o contratos temporales de trabajo en tiempo de paz, no está permitida por la Constitución española (CE) 
No existe en el ordenamiento Jurídico español un sistema bipolar a la hora de la vinculación laboral de cualquier empleado con las Administraciones Públicas, debe ser como personal funcionario o bien como personal laboral, ésto es avalado por la Jurisprudencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo español.
Políticos y funcionarios dejan a nuestros #SoldadosAbandonados tras una vida entregada a España.

La Directiva 1999/70/CE establece que los contratos de duración determinada deben estar justificados por razones objetivas. En el caso de los soldados y militares españoles, no existe ninguna razón objetiva que justifique la contratación temporal por períodos de hasta 20 años.

La derogación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería es una medida necesaria para garantizar la igualdad de trato de los militares españoles y para cumplir con la legislación europea.

La vinculación jurídica de los militares temporales llamada por la Ley 8/2006 “relación jurídico pública de carácter especial” que se establece mediante la concatenación de “compromisos” o contratos, no está permitida por la Constitución española.

Responsables de @Defensagob consienten la violación del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, Directiva 1999/70/CE por discriminación en el uso abusivo de la contratación temporal
dejando #SoldadosAbandonados violando el derecho a una #LeyCarreraMilitarUnica y sin trabajar para una #DerogacionLey08_2006


#SoldadosAbandonados

treintaceroseis.blogspot.com


Con la complicidad de ...
@CasaReal
@Defensagob
@EjercitoTierra
@EjercitoAire
@Armada_esp
@reclutamientoES

Reclama y grita ...
#LeyCarreraMilitarUnica
#SalvarAlSoldadoEspañol
#SoldadosAbandonados
#FFAAtemporalesNO
#CaceroladaAdefensa
#RedOlvidados
#DerogacionLey08_2006
#FAStemporalesNO
#FuerzasArmadas
#SomosFAS
#NuestraMisiónTuLibertad
#OrgullososdeserEspañoles
#LaMuerteNoEsElFinal
#SiempreConElEjercitoEspañol
@treintaceroseis

11/11/23

¡¡¡ Escucha Soldado !!! La discriminación en las Fuerzas Armadas por razón de edad es un problema real que afecta a miles de militares en España. La actual Ley 8/2006, de 24 de abril discrimina por razón de edad, es necesario tener una ley de carrera militar única y no dejar más #SoldadosAbandonados

Escucha Soldado!!!


Si te preocupa la vulneración en España del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 donde figura un anexo de la Directiva 1999/70/CE que prohíbe la discriminación y el uso abusivo de la contratación temporal y que están sufriendo los #soldados españoles al amparo de un contrato temporal y repetido durante 20 años a todas luces ilegal 

Recuerda que la vulneración del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada en España es un problema grave que afecta a miles de personas, incluidos soldados y militares.

La Directiva 1999/70/CE establece que los trabajadores con contratos de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato. Esta disposición se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su sector de actividad o de su lugar de trabajo.

En el caso de los soldados y militares españoles, la situación es especialmente grave. La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, permite que los soldados y marineros sean contratados por períodos de hasta 10 años. Esto significa que, en la práctica, muchos soldados y militares están atrapados en una situación de temporalidad indefinida.

Esta situación es contraria a la ley europea. La Directiva 1999/70/CE establece que los contratos de duración determinada deben estar justificados por razones objetivas. En el caso de los soldados y militares españoles, no existe ninguna razón objetiva que justifique la contratación temporal por períodos de hasta 10 años.

La vulneración del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada en España tiene graves consecuencias para los soldados y militares afectados. Estos trabajadores se ven privados de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores fijos, como la estabilidad laboral, la promoción profesional y la protección social.

Es importante que se tomen medidas para solucionar este problema. La derogación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, sería un paso importante para garantizar la igualdad de trato de los soldados y militares españoles.

La derogación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería es una medida necesaria para garantizar la igualdad de trato de los soldados y militares españoles y para cumplir con la legislación europea.


Qué podemos hacer, que acciones podemos tomar para derrogar La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

Contacta con organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores y en los medios de comunicación.
Únete a una organización de defensa de los derechos de los trabajadores. Estas organizaciones pueden brindarte apoyo y orientación en su lucha por la derogación de la injusta ley.
Habla con sus representantes políticos. Explica tu preocupación por la ley y solicita su apoyo para su derogación.
Participa en acciones de protesta. Estas acciones pueden ayudar a generar conciencia sobre el problema y presionar a los políticos para que actúen.
Aquí hay algunas acciones específicas que puedes tomar:

Firma peticiones y cartas abiertas en apoyo de la derogación de la ley.
Comparte información sobre el tema en las redes sociales y con tus contactos.
Escribe a sus representantes políticos y exige su apoyo para la derogación de la ley.
Participa en manifestaciones y concentraciones en contra de la ley.
La derogación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería será una tarea difícil, pero es importante que no renunciemos. Con la acción y la colaboración de todos, podemos lograr este objetivo.

En particular, te recomiendo que te pongas en contacto con la organización "Red Olvidados", que está luchando por la derogación de la ley. La organización puede brindarle información y apoyo sobre cómo participar en esta lucha.

#soldados
#militares
#ejército 
#tropas Españolas
#SoldadosAbandonados
#FuerzasArmadas
#LeyCarreraMilitarUnica
#FAStemporalesNO
#RedOlvidados
#DerogacionLey08_2006
@treintaceroseis

26/05/22

La JUSTICIA castiga al Ministerio de Defensa por reducir su personal a la mitad la nota de la oposición a dos militares

Los primeros soldados y marineros despedidos del Ejército al cumplir 45 años. En 2022, cuando empiezan a salir miles de militares.

Pero la JUSTICIA castiga al Ministerio de Defensa por reducir su personal a la mitad la nota de la oposición a dos militares

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la decisión de un órgano militar de reducir a la mitad la nota de dos alumnas que convalidaron algunas asignaturas de centros universitarios ajenos al Ministerio de Defensa .


Dos militares pasaron con éxito su incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y después, accedieron a la Academia Central de la Defensa (Madrid). Habían cursado con buenas notas el primer curso de Medicina en la Universidad del País Vasco e intentaron convalidar las asignaturas. El personal del Ministerio redujo a la mitad sus notas. Esa injusticia ha sido arreglada en los tribunales en con sentencia favorable.

Los jueces explican que el CUD de Madrid fue creado como una institución de educación superior pero sus convalidaciones "no pueden ser más restrictivas". "La compensación curricular de asignaturas de título de grado será llevada a cabo según la normativa universitaria. El recurso debe estimarse por entero", advierten.

Por todo ello, los jueces han decidido estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones del 15 de junio de 2020 que acuerdan aplicar a las asignaturas reconocidas a las interesadas en el curso académico 2018/2019 un coeficiente de convalidación del 0,5.

Declaran que no hay lugar a la aplicación del coeficiente reductor del 0,5 a las asignaturas convalidadas. También deciden imponer al Ministerio de Defensa las costas causadas en este proceso.


Un procedimiento judicial largo, agravado por la pandemia del coronavirus, pero que a buen seguro ha dejado un buen sabor de boca para estas dos militares. Ambas ya podrán contar en su expediente académico con la totalidad de las buenas notas que consiguieron en la Universidad del País Vasco.

Artículo 21. Medidas de incorporación laboral.

1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Soldado debes reclamar tus derecho, la unión hace la fuerza.

@Defensagob

@EMADmde

@EjercitoTierra

@EjercitoAire

@Armada_esp

#SoldadosAbandonados

#20añosDeServicio

#derogacionley08_2006

#LeyCarreraMilitarUnica

#FAStemporalesNO

#RedOlvidados

@treintaceroseis


22/04/22

Más de un centenar de cabos del Ejército del Aire impugnan el examen para convertirse en permanentes

 


Más de un centenar de cabos del Ejército del Aire impugnan el examen para convertirse en permanentes


Han presentado alegaciones ante el tribunal de la oposición. Reclaman suspender cautelarmente el proceso

El proceso selectivo convocado por el Ejército del Aire para que los cabos y cabos 1º opten a una plaza permanente, y así evitar tener que marcharse a los 45 años, ha originado decenas de impugnaciones de aspirantes que denuncian irregularidades en el desarrollo del examen.

ECD contó el pasado 18 de diciembre que las quejas de muchos participantes en esa prueba escrita habían llegado a varias asociaciones profesionales. El origen del problema estuvo en el examen que se celebró en Sevilla, en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, donde algunos militares detectaron supuestas irregularidades e incumplimientos de las bases del proceso.

Desde la Unión de Militares de Tropa -asociación presente en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas- ofrecieron a sus socios afectados presentar alegaciones de la mano del bufete de abogados especializado en Derecho Militar Cumplido & Moreno Asociados, para iniciar así la vía administrativa.

Otras asociaciones profesionales reaccionar a esta polémica. La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) informó este lunes de que su asesoría jurídica había elaborado una veintena de impugnaciones.

‘Militares Con Futuro’ anunció que estaban “recabando datos sobre el examen a la permanencia de Tablada, para interponer posibles reclamaciones”, y animó a los afectados a contactar con la asociación.

‘Tercios Viejos Españoles’ también se puso a disposición de sus socios para actuar en este caso.

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) también se ha movilizado por este asunto. En primer lugar, ha facilitado a sus socios un documento modelo para impugnar el examen. Además, esta asociación ha presentado una queja y una batería de preguntas al Ministerio de Defensa, que esperan que reciban respuesta a través del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

120 escritos de alegaciones

En el caso de la Unión de Militares de Tropa, su estrategia pasa por facilitar a sus socios los servicios del bufete Cumplido & Moreno Asociados. Desde este despacho aseguran a Confidencial Digital que han presentado cerca de 120 escritos de alegaciones contra el proceso para acceder a una relación de servicios permanente en el Ejército del Aire.

Las solicitudes que han preparado estos abogados concluyen con una petición: que el coronel presidente del tribunal de la oposición deje sin efecto “la prueba de conocimientos del proceso selectivo para la adquisición de una relación de servicios de carácter permanente y la condición de militar de carrera, convocado por Resolución 452/09324/21, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por no resultar la misma acorde a Derecho”.

Solicitud a un juez para paralizar el proceso

Este escrito ha ido acompañado de una petición a un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla, para que adopte medidas cautelarísimas, principalmente, que ordene la suspensión del proceso mientras se resuelve el fondo del asunto.

El objetivo de esa solicitud de medidas cautelarísimas, o en su defecto, cautelares, es evitar que el Ejército del Aire nombre definitivamente permanentes a cabos y cabos 1º, que posteriormente podrían perder la plaza si la oposición terminara siendo anulada.

No sólo se han unido a estas alegaciones cabos y cabos 1º del Aire que se examinaron en el acuartelamiento sevillano de Tablada, y que pudieron observar y experimentar las supuestas irregularidades: también han impugnado militares que se examinaron en otros puntos de Andalucía, en Cataluña, Galicia, Canarias...

100 preguntas tipo test

“Fue un desbarajuste”. Así resumen el examen de Tablada los abogados que asesoran a los militares que han acudido a la UMT para impugnar el examen.

Estas pruebas se regulan por la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.

Esta orden ministerial establece que la fase de oposición, es decir, el examen escrito de conocimientos, consta de 100 preguntas tipo test sobre tres bloques:

a. Organización (leyes y normas sobre la defensa).

b. Jurídico-Social (normas más específicas sobre los militares).

c. Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.

La prueba “consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas mediante un examen tipo test, existirán 10 preguntas de reserva. La duración de la misma será de ciento veinte (120) minutos, más doce (12) minutos adicionales para las preguntas de reserva”.

Precedentes de condenas judiciales

El escrito que han presentado más de un centenar de militares del Aire recuerda que “han sido numerosos los procedimientos que han finalizado con sentencia condenatoria por la modificación o la filtración de las preguntas de un examen de oposición / concurso. Ello puede llevar aparejado consecuencias penológicas. Por todas el Recurso de Casación núm. 655/2008, que ratificó la Sentencia de la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Granada”.

Lo recuerdan para sustentar las posibles consecuencias judiciales que tendría un eventual recurso ante los tribunales, en vista de todas las presuntas irregularidades que, denuncian, se cometieron en el examen en Tablada.

Descansos

Una de las quejas es que el tribunal comunicó verbalmente y “de manera sorpresiva” que la prueba se realizaría “por bloques”, según los tres grupos de materias: Organización, Jurídico-Social y Seguridad Nacional.

Les explicaron a los examinados que las preguntas de cada bloque figurarían en un cuadernillo independiente con un número de preguntas determinado y con cinco preguntas de reserva por cada bloque.

En vez de durar 120 minutos el examen, los aspirantes iban a disponer de tres periodos de 45 minutos cada uno, uno para cada cuadernillo. Entre cada fase habría un descanso de unos 20 minutos, en los que se podría abandonar el recinto del examen.

Ese permiso para abandonar el aula durante unos minutos entre partes de la prueba chocó a los aspirantes, ya que no es lo habitual.

Faltaban preguntas

Al repartir el primer cuadernillo de preguntas, surgió el primer problema. “De repente, por parte del Tribunal, se indicó la necesidad de revisión del cuestionario recibido por los concurrentes, al parecer alertado por uno de ellos, al comprobar la existencia de errores en el mismo”, señala el escrito de alegaciones impulsado por la Unión de Militares de Tropa.

Los miembros del tribunal comprobaron que había errores en el cuadernillo repartido: estaba incompleto, faltaban preguntas. Así que se procedió a recoger todos esos cuadernillos, y como solución se cambió el orden: se empezó por responder a las preguntas del segundo bloque, el Jurídico-Social.

Cuando acabaron los 45 minutos para responder a ese cuadernillo, se permitió salir del aula a los examinados. Denuncian los militares que han impugnado que “durante ese tiempo “libre”, donde ya no afectaría la restricción para el uso de libros, apuntes o aparatos electrónicos, el personal se encuentra fuera del lugar de desarrollo del examen, pudo aprovecharse, presuntamente, por una buena parte de los aspirantes dicho tiempo “libre”, para hacer consultas sobre el contenido leído en el cuadernillo retirado, así como compartir, en su caso, ciertas imágenes de las páginas del examen repartidas inicialmente; y ello sin control alguno”.

Es decir: como muchos militares habían leído las preguntas del primer cuadernillo antes de que se lo retiraran, aprovecharon el descanso para buscar en internet, con sus teléfonos móviles, las respuestas a las preguntas de las que se acordaban.

Tras completar el cuadernillo del bloque “Seguridad Nacional”, y después de un nuevo descanso de 20 minutos, se enfrentaron al cuadernillo con las preguntas del bloque de Organización.

La sorpresa de muchos aspirantes fue que “se entregó nuevamente el cuadernillo del Bloque A) “Organización”, que sorprendentemente, era el mismo que se recogió por estar “mal confeccionado” pero al que se la habían incorporado las páginas que faltaban para estar completo”.

Insiste el escrito de alegaciones en destacar que “determinados aspirantes ya habían podido leer, retener, e incluso tener la posibilidad de haber obtenido copia y compartir, una parte importante del examen por algún medio, algo que incumpliría de manera palmaria los principio que deben regir en este tipo de procesos selectivos en el ámbito de la Administración Pública”.

“Caos y confusión total”

Los cabos y cabos 1º que han impugnado dan más argumentos para pedir la paralización del proceso y la repetición de esta prueba. Denuncian que se indujo a los examinados a cumplimentar erróneamente la hoja de respuesta:

-- “Dado que el segundo bloque constaba de 34 preguntas, el Tribunal indica, casi a la finalización del bloque, que se debía anular la pregunta “sobrante”, que debía ir consignada en la casilla 67 de la hoja de respuestas, ya que ese número estaba designado para la primera pregunta del tercer bloque, generando ello un caos y una confusión total en muchos concurrentes, provocando que estos cumplimentaran la hoja de respuesta asignando estas a preguntas distintas a las realmente respondidas”.

17 preguntas anuladas

Hay que añadir que el tribunal admitió que se anularan 17 preguntas. Según el comunicado del Órgano de Selección, de fecha 17/12/21, en el que se publican los resultados provisionales de la prueba de conocimiento referida, se toman como preguntas a valorar solamente 93 de las 100 previstas inicialmente, resultando aptos provisionales 399 aspirantes, no aptos provisionales los otros 75 aspirantes.

“Quedan, por tanto, anuladas las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32 y 33, ante la posibilidad de que se hubiese visto comprometida la seguridad de las mismas en el primer reparto de los cuadernillos, durante el desarrollo de la Prueba de Conocimientos, así como las preguntas de reserva: 101, 102, 103, 104 y 105, por el mismo motivo. Las preguntas de reserva restantes pasan a ocupar, una a una, el lugar de las anuladas”, proclamó el tribunal de oposición.

Los escritos preparados por Cumplido & Moreno Asociados critican que “con esa sucinta justificación se pretende por parte del Tribunal, subsanar de un plumazo, sin conseguirlo, los errores materiales y formales puestos arriba de manifiesto por esta parte, así como convalidar absolutamente un procedimiento plagado de irregularidades y defectos”.

Argumentan que “la Jurisprudencia ha sido contundente en rechazar la validez de una oposición / concurso cuando se afecta aproximadamente el 20 al 30 % de las preguntas realizadas, siendo que en el presente caso nos encontramos ante un porcentaje 24,4 % de preguntas invalidadas. Todo ello si atendemos al total de pregunta 115 y las que serían efectivas 87”.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sentencia 53/04 de 22 de septiembre, se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad, y un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad.

Por su parte, la sentencia de la Sala Contencioso, Secc.2ª 3631/208 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura establece que basta con que se “desfigure” el ejercicio, y e sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite mínimo.

Según el escrito presentado por este examen, “cuando las bases fijan 15 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se “pifie” por el Tribunal de oposiciones como máximo ese número de preguntas”.

Y añade que por encima del número de preguntas de reserva, parecería correcto repetir el ejercicio.

Piden revisar las cámaras de seguridad

Recapitulando todo lo señalado, los escritos que han presentado cerca de 120 cabos y cabos 1º del Ejército del Aire destacan que “la alteración de los tiempos para la realización de los tres cuadernillos de respuesta; la inclusión arbitraria de las preguntas de reserva, incrementando con ello el número final de preguntas a responder; los errores provocados por la alteración de la pregunta 34 del segundo bloque, entre otras irregularidades palmarias, habrían dado lugar a una actuación arbitraria de la administración militar, y por ende a un anormal funcionamiento de la Administración Militar, lo que vendría también a conculcar de un modo evidente los principios informadores de los procedimientos selectivos en el seno de las Administraciones Públicas”.

En la impugnación, los militares llegan a pedir que se revisen las cámaras de seguridad del barracón del Grupo Móvil de Control Aéreo, del Acuartelamiento Aéreo de Tablada, para que se comprueben las supuestas irregularidades denunciadas.


No debemos permitir el desprecio a nuestros #soldados

@DefensaGOB

@EMADmde

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@EjercitoAire

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@reclutamientoES

@NATO

#LeyCarreraMilitarÚnica

#SoldadosAbandonados

#LeyCarreraMilitarUnica

#FAStemporalesNO

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#DerogacionLey08_2006

@treintaceroseis

09/04/22

UMT castilla Y león informa que los militares quieren llevar ante el Ministerio de Hacienda sus reclamaciones retributivas

 

En nota de prensa difundida hoy por las asociaciones de militares, denuncian la falta de diálogo con la ministra de Defensa, lo que provoca que estas asociaciones (ASFASPRO, ATME y UMT) se dirijan a la responsable de Hacienda con el objetivo de desbloquear los problemas retributivos del personal militar.

Margarita Robles, afirman, es la Ministra mejor valorada por los ciudadanos, y viene insistiendo en el diálogo como vía para solucionar los problemas laborales de todos los colectivos, menos en su propia casa, el Ministerio de Defensa.

Se quejan del olvido a los militares a los que tanto elogia y de su negativa a reunirse con las asociaciones profesionales para tratar los graves problemas retributivos de los miembros de las Fuerzas Armadas. No encuentran soluciones justas y de nóminas militares dignas.

Así pues las asociaciones presentes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO, ATME y UMT) han solicitado una audiencia conjunta con María Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Función Pública con el objeto de trasladarle en persona la difícil situación retributiva del colectivo militar. Buscan medidas que dignifiquen la nómina de los hombres y mujeres que se sacrifican trabajando en todo tipo de dificultades y aprietos al servicio de sus conciudadanos.



Después de una sucesión de crisis y emergencias (pandemia, volcán, nevadas…) ahora, manifiestan, toca el tema bélico que está provocando el traslado de tropas de la OTAN a Europa Oriental, entre ellas las siempre disponibles fuerzas españolas.

Terminan la nota de prensa argumentando que, no se puede seguir ocultando que las retribuciones militares son las peores remuneraciones del sector público y que apenas se han dedicado esfuerzos a solucionar esta grave situación, como fue definida por la Comisión de Defensa del Congreso en 2018




La vergüenza de España es perder por estupidez a buenos soldados

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25/03/22

Despidos en las FUERZAS ARMADAS


Resolución 420/38065/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
Nº de Disposición: BOE-A-2024-4651|Boletín Oficial: 61|Fecha Disposición: 2024-03-01|Fecha Publicación: 2024-03-09|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa
Suscrito el 28 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud de su nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Javier Peinado Rodríguez, en su calidad de Secretario General de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), CIF: G-060639690, en virtud de su nombramiento por acuerdo de la Asamblea general de la Confederación celebrada el 11 de octubre de 2012, actuando en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Castillo de Feria, s/n, 06006 Badajoz.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas, acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional de Grado Medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Confederación Regional Empresarial de Extremadura (CREEX) tiene como miembros asociados a la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA), la Federación Empresarial Cacereña (FEC) y la Federación Empresarial Placentina (FEP), siendo las organizaciones empresariales más representativas a nivel provincial en Badajoz y Cáceres, respectivamente.

Octavo.

Que entre los fines de la CREEX se encuentra asumir la representación y defensa de sus organizaciones integradas, sirviendo de interlocutor regional, entre otras entidades, ante el Estado, comunidades autónomas o instituciones nacionales, promoviendo en favor de las empresas afiliadas a las mencionadas organizaciones, iniciativas empresariales de apoyo para su crecimiento y consolidación, y estableciendo convenios y acuerdos con las distintas administraciones dentro de los campos de actuación de la confederación.

Noveno.

Que la CREEX cuenta con servicios para el desarrollo de acciones de formación, de asesoramiento en materia de empleo, de autoempleo y del emprendimiento, con servicios de intermediación en materia laboral entre empresas y desempleados, y desarrollan iniciativas de divulgación y orientación para empresas en las citadas materias, entre otras.

Décimo.

Que es interés de las empresas de Extremadura, de la CREEX y de sus organizaciones confederadas, colaborar con el Ministerio de Defensa en contribuir a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y los Reservistas de Especial Disponibilidad en las empresas de la región.

Undécimo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre éstas y la sociedad española, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares y de los Reservistas de Especial Disponibilidad a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la plataforma SAPROMIL (Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar), o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

Designar un interlocutor con la CREEX para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.

a) Difundir entre las organizaciones provinciales confederadas este convenio, y que éstas a su vez difundan entre sus asociados su contenido, en aras a facilitar la incorporación del personal de las FAS y de los Reservistas de Especial Disponibilidad al mercado laboral civil.

b) Propiciar la identificación, por parte de las empresas integradas en las organizaciones provinciales, de aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CREEX o por sus organizaciones miembro, por si fueran de interés para las personas a las que se refiere este convenio.

d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo a nivel provincial, al personal de las FAS destinado en Extremadura o que tenga arraigo con dicha comunidad autónoma.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que estará integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento:

Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esa Dirección General o de los ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Extremadura.

Por parte de la CREEX, el Presidente, o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en paridad con los determinados por el MINISDEF. En cumplimiento de esta cláusula, se designa en representación de la CREEX para la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento del presente convenio, a la Secretaria General de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA) y al Secretario General de la CREEX, o personas en quien deleguen.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Deberá reunirse al menos una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente, en caso de empate, de voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de io contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la CREEX tienen la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la CREEX destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento, a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.





Tras el monumental fracaso, solo superado por el de Vermont en Cartagena de Indias ante Blas de Lezo y Sebastián de Eslava en el XVIII, pasó Drake seis años sin navegar hasta que vio de nuevo aparecer la oportunidad de resarcirse de la amarga derrota, esta vez compartiendo el mando con Hawkins. La expedición inglesa no puedo empezar peor, en contra de la opinión de Hawkins, Drake decidió atacar la Isla de Gran Canaria, para abastecerse en el puerto de Las Palmas antes de empezar travesía por el Atlántico. El desembarco fue rechazado y Drake decidió no insistir y perder más hombres, poniendo proa a Puerto Rico. La captura de un capitán inglés puso en preaviso a esa ciudad que esperó a la flota inglesa con cinco flamantes fragatas españolas. Antes del ataque Hawkins murió de enfermedad y Drake comprobó cómo era rechazado por la línea de fragatas. Partió entonces hacia Cartagena de Indias, pero al comprobar sus defensas, desistió atacar y trasladó el objetivo a Panamá donde sufrió otra humillante derrota. Enfermo de disentería falleció. Regresaron a Inglaterra 8 de los 30 buques con los que partió y solo con un tercio de los soldados y marineros. Otro monumental fracaso inglés que acabó con la muerte en horca de algunos de los marineros que se rebelaron por no recibir la paga prometida.


Después de esas amargas derrotas, los intentos contra el Imperio español quedaron relegados por medio siglo, hasta que en 1741 llegó de nuevo el desquite con la mayor Armada jamás surcando los mares. Casi 190 buques ingleses y 12.000 infantes embarcados, (recuerden que la Gran Armada española organizó 124 barcos y la Contra Armada inglesa 150 buques), dirigidos a conquistar Cartagena de Indias. Tan seguro estaba el Almirante Vermont de su victoria que mandó acuñar monedas conmemorativas antes de zarpar con la figura de Blas de Lezo arrodillado y entregando su sable a Vermont. Se conservan unas pocas salvadas de la orden de hacerlas desaparecer que dio el Rey de Inglaterra. A pesar de la ayuda por tierra de las Milicias de las colonias inglesas en Norteamérica, Vermont sufrió una gran derrota con 37 barcos hundidos y 17 gravemente dañados, mas de 50 en total, además mandó hundir otros 5 por falta de tripulación. De los 28.000 hombres entre infantes y marineros que salieron de Inglaterra, 9.500 fueron muertos y 7.500 heridos. La mayor derrota de la historia naval inglesa, superando la de la “Contra Armada”.

30 años después, durante la guerra de independencia de las colonias inglesas, apoyadas por España y en menor medida por Francia, Bernardo de Gálvez, a la sazón Gobernador de la Luisiana, conquistó la fortaleza e importante puerto inglés de Pensacola, privándoles de este importante reducto de apoyo y abastecimiento y combatiendo a los ingleses a lo largo del Rio Mississippi, frontera del Virreinato de la Nueva España y las 13 colonias inglesas. Sin el ejército de la Luisiana española combatiendo en la retaguardia de los ingleses, sin la conquista de la importante base inglesa de Pensacola, sin el apoyo en dinero, armas, uniformes, munición a las tropas de Washington y Lafayette, Washington nunca habría vencido.

 Fuente resumen Por Luis Feliú Bernárdez Obra / Augusto Ferrer-Dalmau /

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20/03/22

MINISTRA DE DEFENSA: Basta de despidos de militares por cumplir 45 años de edad en las FUERZAS ARMADAS

MINISTRA DE DEFENSA: Basta dedespido por cumplir 45 años de edad en el ejército español 

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. (una vergüenza)

Un elevado flujo de entradas y salidas de #soldados y #marineros que, finalmente, han generado inestabilidad en el ejército y la armada.


Un #soldado que durante este año alcance los 45 años de edad, habrá desempeñado, en el peor de los casos, unos 27 años de servicio, sus mejores 27 años, bajo la vigencia y el incumplimiento de la legislación que en materia de enseñanza militar le resultaban legítimas y le han resultado negadas.




Nuestros soldados pide un Ley de la carrera militar unica, hoy la Ley 8/2006 es una estafa. 

La concatenación de “compromisos” o contratos temporales de trabajo en tiempo de paz, no está permitida por la Constitución española (CE) 

No existe en el ordenamiento Jurídico español un sistema bipolar a la hora de la vinculación laboral de cualquier empleado con las Administraciones Públicas, debe ser como personal funcionario o bien como personal laboral, ésto es avalado por la Jurisprudencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo español.

#soldados #militares #ejército #tropas Españolas #SoldadosAbandonados #FuerzasArmadas #LeyCarreraMilitarUnica #DerogacionLey08_2006 

¡Basta ya! ¡Nuestros soldados exigen una Ley de Carrera Militar Única!

A la atención de:

Ministerio de Defensa
Congreso de los Diputados
Senado
Medios de comunicación

De: Los Soldados Españoles y ciudadanos comprometidos con la justicia y el bienestar de las Fuerzas Armadas

Asunto: Reclamación urgente de una Ley de Carrera Militar Única y derogación de la Ley 8/2006

En este escrito, manifestamos nuestra profunda indignación ante la situación actual del personal militar español, especialmente las tropas y marinería, quienes se ven abocados a una precariedad laboral inadmisible bajo la Ley 8/2006.

Esta ley, que regula el acceso a las Fuerzas Armadas mediante "compromisos temporales", es una flagrante violación de la Constitución Española. La concatenación de contratos temporales en tiempo de paz no está permitida, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la existencia de solo dos tipos de vinculación laboral con las Administraciones Públicas: funcionario o laboral.

La Ley 8/2006 crea un sistema bipolar discriminatorio e injusto:

Personal de tropa y marinería: Sometidos a una constante incertidumbre laboral, con contratos temporales que no garantizan la estabilidad ni el desarrollo profesional.
Oficiales y suboficiales: Personal funcionario con derechos y beneficios consolidados.
Esta situación genera una profunda desmoralización en la tropa y marinería, pilares fundamentales de nuestras Fuerzas Armadas. Se les priva de una carrera profesional digna, con escasas oportunidades de promoción y formación, y con una retribución salarial insuficiente.

Exigimos al Gobierno y a las Cortes Generales:

Derogación inmediata de la Ley 8/2006.
Implementación urgente de una Ley de Carrera Militar Única que garantice:

1- Estabilidad laboral para todo el personal militar.
2- Igualdad de derechos y oportunidades para las tropas y marinería, oficiales y suboficiales.
3- Una carrera profesional digna con posibilidades de promoción y formación.
4- Retribución salarial justa y acorde a las responsabilidades y riesgos asumidos.

No podemos permitir que nuestros soldados, quienes arriesgan su vida por la seguridad de España, sean tratados con tanta desigualdad.


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13/03/22

El Ministerio de Defensa Español desprecia a nuestros soldados, miles de militares y sus familias despedidos por cumplir 45 años.

 

¡No podemos pagar la luz!
¡No podemos pagar el gas!
¡No podemos pagar la gasolina!
Triste situación en la que se encuentran y encontrarán miles de militares y sus familias despedidos por cumplir 45 años.

Servir a España en Irak y Bosnia no vale para nada los responsables del Ministerio de Defensa los envían al paro: 50.000 militares mayores de 45 años, están al borde del despido.

La temporalidad en las Fuerzas Armadas provocará que más de 3.000 familias pierdan su principal sustento económico.


Tenemos soldados en activo que tienen 4o años y llevan dieciocho años sirviendo en la Armada, el Ejercito del Aire ó el Ejercito de Tierra. Han servido en Irak, Afganistán, Bosnia y han retirado chapapote de las cosas Españolas tras el desastre del Prestige. Han participado en Somalia, en la 'Operación Atalanta', han luchando contra la piratería en el Índico y mucho mas. Pero su vida laboral en las Fuerzas Armadas tiene fecha de caducidad. Cuando cumplan 45 años deberá abandonar su puesto en sus unidades y marcharse a la cola del SEPE, el antiguo Inem, sin que a nadie le importe.

Las cifras oficiales de las que dispone la subsecretaría de Defensa, ofrecen una idea de la dimensión del problema. En los próximos veinte años un total de unos 53.000 militares seran expulsados del ejercito al cumplir los 45 años. Habrá de media cada año más de 2.500 familias que se quedarán sin empleo, siendo los años 2027 y 2029 los momentos con bajas más severas (4.218 y 4.335 afectados, respectivamente). 3.129 soldados con amplia experiencia se quedarán sin trabajo.

Nuestros soldados necesitan ayuda a través de TWITTER GAB PARLER GETTR REDDIT FACEBOOK para que se conciencie el Gobierno de España que ellos quieren seguir sirviendo.
La defensa de la patria no es temporal. ¡¡ayuda!!



Las Fuerzas Armadas Españolas, se convierten en una "máquina de fabricar parados".

Responsables del Ministerio de Defensa aplastan a nuestros soldados con una sangría de despidos en los tres ejércitos que continúa día tras día.

El problema de más de 50.000 militares es un 'vacío' en la la Ley de Tropa y Marinería, aprobada durante el Gobierno socialista en 2006.


Hay militares que no han podido, por circunstancias personales, ascender ó prefieren ser soldados.

Entre los más de 50.000 afectados por estos despidos inminentes hay militares de todo tipo. Muchos han servido a España en misiones de paz, han recibido cruces al mérito militar y otros reconocimientos, distintivos OTAN... Y se van a quedar en la calle con veinte años de servicio y experiencia, pero con un horizonte profesional y personal en el aire, el Gobierno de España debe hacer algo, como ya hace en la Guardia Civil, Policías, Bomberos, etc.


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12/03/22

Soldados Abandonados Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.


Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010,
de 28 de mayo.

Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para poder adaptarse de modo oportuno al entorno de actuación donde desarrollan sus cometidos, un entorno que se prevé impredecible, dinámico, inestable y, atendiendo aldesarrollo tecnológico, de creciente complejidad.

En este sentido, al objeto de alcanzar ese objetivo, en el Ejército de Tierra se unifican determinadas especialidades fundamentales en la escala de suboficiales y en la escala de tropa del Cuerpo General. 

Modificaciones que permitirán una mayor flexibilidad en la gestión de personal y favorecerán la movilidad geográfica del mismo, siendo los planes de estudio de las especialidades resultantes similares a los ya existentes en la escala de oficiales. 

Todo ello reforzará la comunidad de doctrina y el acuerdo intelectual entre sus miembros.
En el caso del Ejército del Aire, los cambios en el entorno operativo y los avances tecnológicos han afectado a su ámbito de responsabilidad tradicional, el espacio aéreo, extendiéndolo al espacio ultraterrestre (conformando el dominio aeroespacial) y al ciberespacio,dominios en los que debe hacer frente a nuevos retos, amenazas y oportunidades.

Por ello, resulta necesario redefinir en este Ejército los campos de actividad hasta
ahora vigentes, al haberse experimentado cambios fundamentales en las actividades
relacionadas con el empleo de los sistemas de control aéreo y de guerra electrónica, que
ahora también deben cubrir el espacio ultraterrestre. Además, las amenazas actuales han
experimentado una fuerte evolución tecnológica, afectando de manera muy significativa a
las actividades necesarias para garantizar la seguridad de instalaciones y recursos, la
defensa local de bases frente ataques, así como al funcionamiento de los servicios de
apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas. En este nuevo escenario,
las competencias específicas definidas en el actual currículo de la especialidad
fundamental Defensa y Control Aéreo, son insuficientes.

Del mismo modo, resulta necesario crear una especialidad fundamental que dote al
Ejército del Aire de oficiales capacitados para operar en el ciberespacio, garantizando a
nuestras fuerzas la necesaria libertad de acción, potenciándolas y protegiéndolas frente a
posibles riesgos y amenazas que han adoptado nuevas formas en el dominio del
ciberespacio y que son ejecutadas en todo tipo de conflictos.

Por otro lado, es de reseñar que el contenido de esta disposición se alinea plenamente
con los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y con la Estrategia
de Seguridad Aeroespacial Nacional. Estrategias que fueron aprobadas por el Consejo de
Seguridad Nacional el 12 de abril de 2019 para el desarrollo, en sus respectivos ámbitos,
de las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus
objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas
administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización
de la gestión de los recursos públicos.

Durante su tramitación, el contenido del proyecto de este real decreto fue informado por
las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado
por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,


DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán
las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
j) Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Armamento y Material.»

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las
siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.»

Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las
siguientes especialidades fundamentales:

a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aeroespacial.
c) Ciberespacio.»

Cuatro. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales
de «Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea», de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de
Tierra, del Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.

Cinco. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del
Cuerpo General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de infantería.»

Seis. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:
«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de artillería.»

Siete. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales de
«Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea» de la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, del
Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.

Ocho. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de infantería.»

Nueve. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:
«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de artillería.»

Diez. Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, del Anexo III del Reglamento, quedan
redactados del siguiente modo:

«Escala de oficiales:

Vuelo: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente
relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas.

Defensa y Control Aeroespacial: Los militares con esta especialidad desarrollan
actividades relacionadas con el apoyo a las operaciones aéreas, con la seguridad y
defensa de bases, instalaciones y recursos aeroespaciales y con la gestión,
vigilancia y control del espacio aéreo y ultraterrestre.

Ciberespacio: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y
lógicos que constituyen el ciberespacio.»



Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.

1. Las especialidades fundamentales adquiridas tras la entrada en vigor del Real
Decreto 711/2010, de 28 de mayo, que se suprimen como consecuencia de este real
decreto, son declaradas a extinguir.

2. El personal militar con alguna de estas especialidades fundamentales en situación
de servicio activo o, en su caso, en reserva, podrá continuar desempeñando sus cometidos
con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

3. Para la escala de suboficiales, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que ingresó en esta escala con anterioridad al 1 de agosto de 1998
perteneciendo a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería, podrá solicitar,
con carácter voluntario y en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real
decreto, la pertenencia a la nueva especialidad fundamental correspondiente, según
proceda, de Infantería o Artillería.

4. Para la escala de tropa, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que perteneció a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería
con anterioridad al 28 de noviembre de 2000, podrá solicitar, con carácter voluntario y en
un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la pertenencia a
la nueva especialidad fundamental correspondiente, según proceda, de Infantería o
Artillería.

Disposición transitoria segunda. Enseñanza de formación.

1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye
en el reglamento, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes
currículos de enseñanza, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en
la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio y Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, por las que, respectivamente, se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería de los cuerpos
de las Fuerzas Armadas.

2. El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando
enseñanzas de formación dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales
declaradas a extinguir como consecuencia de este real decreto, las obtendrán tras la
superación de los correspondientes planes de estudios.

3. Mientras no entren en vigor los currículos de enseñanza de las nuevas
especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrán seguir
ofertando plazas de las especialidades fundamentales descritas en el punto anterior.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101 Miércoles 28 de abril de 2021 Sec. I. Pág. 50019
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

(B. 82-1)
(Del BOE número 101, de 28-4-2021.)





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