Soldados Abandonados Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.


Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010,
de 28 de mayo.

Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para poder adaptarse de modo oportuno al entorno de actuación donde desarrollan sus cometidos, un entorno que se prevé impredecible, dinámico, inestable y, atendiendo aldesarrollo tecnológico, de creciente complejidad.

En este sentido, al objeto de alcanzar ese objetivo, en el Ejército de Tierra se unifican determinadas especialidades fundamentales en la escala de suboficiales y en la escala de tropa del Cuerpo General. 

Modificaciones que permitirán una mayor flexibilidad en la gestión de personal y favorecerán la movilidad geográfica del mismo, siendo los planes de estudio de las especialidades resultantes similares a los ya existentes en la escala de oficiales. 

Todo ello reforzará la comunidad de doctrina y el acuerdo intelectual entre sus miembros.
En el caso del Ejército del Aire, los cambios en el entorno operativo y los avances tecnológicos han afectado a su ámbito de responsabilidad tradicional, el espacio aéreo, extendiéndolo al espacio ultraterrestre (conformando el dominio aeroespacial) y al ciberespacio,dominios en los que debe hacer frente a nuevos retos, amenazas y oportunidades.

Por ello, resulta necesario redefinir en este Ejército los campos de actividad hasta
ahora vigentes, al haberse experimentado cambios fundamentales en las actividades
relacionadas con el empleo de los sistemas de control aéreo y de guerra electrónica, que
ahora también deben cubrir el espacio ultraterrestre. Además, las amenazas actuales han
experimentado una fuerte evolución tecnológica, afectando de manera muy significativa a
las actividades necesarias para garantizar la seguridad de instalaciones y recursos, la
defensa local de bases frente ataques, así como al funcionamiento de los servicios de
apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas. En este nuevo escenario,
las competencias específicas definidas en el actual currículo de la especialidad
fundamental Defensa y Control Aéreo, son insuficientes.

Del mismo modo, resulta necesario crear una especialidad fundamental que dote al
Ejército del Aire de oficiales capacitados para operar en el ciberespacio, garantizando a
nuestras fuerzas la necesaria libertad de acción, potenciándolas y protegiéndolas frente a
posibles riesgos y amenazas que han adoptado nuevas formas en el dominio del
ciberespacio y que son ejecutadas en todo tipo de conflictos.

Por otro lado, es de reseñar que el contenido de esta disposición se alinea plenamente
con los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y con la Estrategia
de Seguridad Aeroespacial Nacional. Estrategias que fueron aprobadas por el Consejo de
Seguridad Nacional el 12 de abril de 2019 para el desarrollo, en sus respectivos ámbitos,
de las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus
objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas
administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización
de la gestión de los recursos públicos.

Durante su tramitación, el contenido del proyecto de este real decreto fue informado por
las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado
por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,


DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán
las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
j) Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Armamento y Material.»

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las
siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.»

Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las
siguientes especialidades fundamentales:

a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aeroespacial.
c) Ciberespacio.»

Cuatro. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales
de «Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea», de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de
Tierra, del Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.

Cinco. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del
Cuerpo General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de infantería.»

Seis. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:
«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de artillería.»

Siete. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales de
«Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea» de la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, del
Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.

Ocho. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de infantería.»

Nueve. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:
«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de artillería.»

Diez. Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, del Anexo III del Reglamento, quedan
redactados del siguiente modo:

«Escala de oficiales:

Vuelo: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente
relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas.

Defensa y Control Aeroespacial: Los militares con esta especialidad desarrollan
actividades relacionadas con el apoyo a las operaciones aéreas, con la seguridad y
defensa de bases, instalaciones y recursos aeroespaciales y con la gestión,
vigilancia y control del espacio aéreo y ultraterrestre.

Ciberespacio: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y
lógicos que constituyen el ciberespacio.»



Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.

1. Las especialidades fundamentales adquiridas tras la entrada en vigor del Real
Decreto 711/2010, de 28 de mayo, que se suprimen como consecuencia de este real
decreto, son declaradas a extinguir.

2. El personal militar con alguna de estas especialidades fundamentales en situación
de servicio activo o, en su caso, en reserva, podrá continuar desempeñando sus cometidos
con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

3. Para la escala de suboficiales, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que ingresó en esta escala con anterioridad al 1 de agosto de 1998
perteneciendo a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería, podrá solicitar,
con carácter voluntario y en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real
decreto, la pertenencia a la nueva especialidad fundamental correspondiente, según
proceda, de Infantería o Artillería.

4. Para la escala de tropa, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que perteneció a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería
con anterioridad al 28 de noviembre de 2000, podrá solicitar, con carácter voluntario y en
un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la pertenencia a
la nueva especialidad fundamental correspondiente, según proceda, de Infantería o
Artillería.

Disposición transitoria segunda. Enseñanza de formación.

1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye
en el reglamento, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes
currículos de enseñanza, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en
la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio y Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, por las que, respectivamente, se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería de los cuerpos
de las Fuerzas Armadas.

2. El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando
enseñanzas de formación dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales
declaradas a extinguir como consecuencia de este real decreto, las obtendrán tras la
superación de los correspondientes planes de estudios.

3. Mientras no entren en vigor los currículos de enseñanza de las nuevas
especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrán seguir
ofertando plazas de las especialidades fundamentales descritas en el punto anterior.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101 Miércoles 28 de abril de 2021 Sec. I. Pág. 50019
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

(B. 82-1)
(Del BOE número 101, de 28-4-2021.)





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