España, tus #soldados lo dan todo por ti, con espíritu de sacrificio, humildad y profesionalidad. ¡¡¡ No los abandones !!!
España, tus #soldados lo dan todo por ti,
con espíritu de sacrificio, humildad y profesionalidad.
Los #militares, como ciudadanos españoles y europeos, con DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, al amparo de los artículos 29.2 y 77 de la Constitución española (CE) y piden a las Cámaras la derogación de la Ley 8/2006,
Responsables de @Defensagob vulneran la ley. Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE en cuanto a la discriminación y al uso abusivo de la contratación temporal.
Los Artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dice: Los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en la propia Constitución, …. en las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y no es verdad
La vinculación jurídica de los militares temporales llamada por la Ley 8/2006 “relación jurídico pública de carácter especial” que se establece mediante la concatenación de “compromisos” o contratos, no está permitida por la Constitución española (CE) ni existe en el resto del ordenamiento Jurídico español que establece un sistema bipolar a la hora de la vinculación laboral con las Administraciones Públicas, o bien como personal funcionario o bien como personal laboral. Ello es avalado, asimismo por la Jurisprudencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo español.
El Art 8.2 de la CE dice que “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. Actualmente existen dos Leyes ordinarias (no orgánicas) que regulan la “Profesión Militar” y la organización militar en cuanto a su personal; la Ley 8/2006 que se aplica a los Militares con vinculación temporal a la Administración Militar (Militares de tropa y Marinería Temporal y Oficiales de Complemento) y la Ley 39/2007 que se aplica a los Militares con vinculación permanente, llamados Militares de Carrera. Ambas leyes no son conformes a los principios de la Constitución.
Nuestros soldados se ocupan de la seguridad colectiva "frente a la amenaza externa", con una "disponibilidad permanente para el servicio a todos los ciudadanos, sin importar cuándo y dónde, y con la obligación de entregar la propia vida en caso de ser necesario.
Nuestros soldados se ocupan de la seguridad colectiva "frente a la amenaza externa", con una "disponibilidad permanente para el servicio a todos los ciudadanos, sin importar cuándo y dónde, y con la obligación de entregar la propia vida en caso de ser necesario.
@Defensagob
@EMADmde
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