Segunda sentencia dictada en España que aplica la cláusula rebus con motivo de la crisis sanitaria Covid-19
Aplicando la cláusula rebus sic stantibus, el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid ha declarado en su reciente sentencia de 28 de julio de 2021 que, el inquilino de un bar madrileño no deberá abonar al arrendador ninguna renta durante el confinamiento más estricto, es decir, desde el 14 de marzo hasta el 10 de junio de 2020.
¿yiene sentido común la sentencia?
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