UMT informa "Sobre mejora del sistema de liquidación de dietas en el Ejército de Tierra

 


De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 910/2012 de 8 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas

Armadas, se eleva Propuesta 31-2025 sobre mejora del sistema de liquidación de dietas

en el Ejército de Tierra, para su debate en el COPERFAS P25-04, quedando a la espera

de recepción de resolución o respuesta motivada sobre el trámite o no de la misma con

indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y la expresión de los recursos que

procediera de acuerdo con los artículos 40, 47, 48, 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley

39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento pudiendo recurrir en alzada y/o

potestativamente en reposición de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1

de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

que establece que contra los actos de trámite que directa o indirectamente decidan

sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,

produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá

interponer los mencionados recursos cabiendo fundarse en cualquiera de los motivos

de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley


LEGISLACIÓN

Constitución Española:

• Art. 103: Principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación en la

Administración Pública.

• Art. 31: Principio de eficiencia en el gasto público.

Leyes estatales:

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio (arts. 9, 10, 12 y 15: conceptos de indemnizaciones, pluses de

manutención y criterios de cálculo).


• Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (arts. 21 y 68: simplificación administrativa y medios

electrónicos).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 156:

racionalización y simplificación).

Normativa específica del Ministerio de Defensa:

• Instrucciones técnicas sobre gestión económica y presupuestaria en el ámbito

del Ejército de Tierra.

• Normativa reguladora del Sistema de Gestión de Alimentación (SIGEAL).



INTRODUCCIÓN

La presente propuesta tiene por objeto modernizar y simplificar el sistema de

liquidación de dietas en ejercicios y maniobras del Ejército de Tierra, estableciendo un

procedimiento mucho más transparente, sencillo y centrado en la corresponsabilidad

del propio interesado a la hora de abonar lo realmente consumido durante su

participación.

El sistema actual presenta disfunciones administrativas que generan complejidad,

retrasos y cargas de trabajo innecesarias. Durante los ejercicios y maniobras, las

habilitaciones de las unidades deben gestionar comisiones de servicio para todo el

personal participante, lo que implica el pago de pluses de manutención conforme a las

cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002. Estos importes, destinados a

sufragar los gastos de alimentación en la zona de maniobras, requieren posteriormente

una liquidación compleja entre la habilitación y los proveedores o las USBA (Unidades

de Servicios de Base) y Grupos Logísticos.

Esta situación genera problemas de liquidez y bloqueo del flujo de caja en las Secciones

de Asuntos Económicos (SAE), especialmente en ejercicios de brigadas grandes donde

el volumen de gestión es considerable.

La modernización propuesta se basa en los principios de eficiencia administrativa y

simplificación procedimental establecidos en la Ley 39/2015, aprovechando las

capacidades tecnológicas del sistema SIGEAL ya implantado.

CONSIDERACIONES

La viabilidad técnica y jurídica de la propuesta que presenta la Unión de Militares de

Tropa es clara y se fundamenta en los siguientes aspectos:

1. Marco normativo favorable:

El Real Decreto 462/2002 establece el derecho a percibir pluses de manutención en

comisiones de servicio, sin especificar el procedimiento concreto de pago y liquidación,

lo que permite la implementación de mejoras administrativas.

2. Capacidad tecnológica disponible:

El Sistema SIGEAL ya está implantado en las bases y acuartelamientos y dispone de la

infraestructura tecnológica necesaria para implementar el sistema propuesto de carga

directa y descuento automático.

3. Principios de eficiencia administrativa:

La propuesta se alinea con los principios de simplificación y eficiencia establecidos en

la legislación administrativa vigente, reduciendo trámites innecesarios y agilizando los

procedimientos.

4. Beneficios múltiples:

Para el personal: Eliminación de adelantos económicos personales y acceso inmediato

a los servicios de alimentación.

Para las habilitaciones: Simplificación de la gestión económica y reducción de cargas

administrativas.

Para las USBA/GL: Cobro directo y automático sin necesidad de liquidaciones

posteriores complejas.

Para las SAE: Mejora del flujo de caja y reducción de bloqueos de liquidez.

5. Transparencia y control:

El sistema propuesto mantiene la trazabilidad de los gastos y permite un control

efectivo de los límites legalmente establecidos.

6. Experiencias exitosas:

Sistemas similares de gestión directa ya funcionan eficazmente en otros ámbitos de la

administración pública y en sectores privados.

El procedimiento actual, aunque legalmente correcto, sobrecarga a las habilitaciones y

dilata las liquidaciones, con riesgos en la correcta identificación de beneficiarios y una

gestión opaca y laboriosa.

El SIGEAL constituye un sistema eficaz de gestión de alimentación diario en tiempo real

y admite la operativa de registro personalizado para cada usuario durante el ejercicio.

El principio de responsabilidad y autogestión por parte del personal participante

facilitaría una gestión mucho más fiel y automatizada, eximiendo a las habilitaciones de

determinar el recorrido individual de cada comisionado.

Por lo expuesto, en defensa del personal de la Escala de Tropa y Marinería que

representamos, formulamos la siguiente,



PROPUESTA

Que el importe de los pluses de manutención, una vez consolidado por la

administración y tras concluir el ejercicio, sea puesto a disposición de cada interesado,

pero sea el propio interesado el responsable de cargar en su cuenta SIGEAL el importe

realmente consumido, conforme a los registros de comidas y cenas acreditados

mediante el sistema.

Las habilitaciones no deberán realizar el análisis individualizado de bajas o consumos

parciales: la aplicación del sistema SIGEAL permitirá la trazabilidad y la imputación

directa de gastos a cada usuario comisionado, conforme a los asientos registrados en

el propio programa y a los límites legales del RD 462/2002.

Con este sistema se simplifica el circuito administrativo, se incrementa la transparencia,

se agilizan las liquidaciones y se elimina la subjetividad y el riesgo de errores humanos

en los procesos de liquidación por comisión de servicio.

Se recomienda el despliegue de una fase piloto integrando esta autogestión antes de

su implantación definitiva en grandes ejercicios y en coordinación con las USBA y

Grupos Logísticos, así como la formación operativa previa de todo el personal implicado.

Esta medida implica una modernización sustancial, alineada con los principios de

eficiencia y transformación digital en la administración y en beneficio tanto de la gestión

económica como del propio personal militar.




Agradecemos a la UMT U.M.T    Unión de Militares de Tropa,  Asociación Profesional 8/2013

Calle Rioja, 13, 1-C, CP:41001, Sevilla

+34 611 721 896 - +34 601 540 483 - umtespana@umtespana.es – www.umtespana.es


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